Sentencia N° 2303 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2303, Exp. 02-1343, 21/08/2003
Expediente02-1343
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Procurador General del Estado Miranda, Ramón Emilio Crassus, contra el Presidente de la República y el Ministro de Finanzas. La pretensión se fundamenta en la negativa de acceso a información sobre las divisas transferidas al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (FIEM). La Sala determina que la acción no debe dirigirse contra los miembros del Poder Ejecutivo Nacional, sino contra el propio FIEM, lo que hace que la pretensión sea inadmisible.

Extracto de la motiva

Con miras a brindar una solución al caso sub exámine, es preciso determinar –de modo previo a cualquier otro punto– la naturaleza de la pretensión contenida en el libelo. Con este fin, la Sala observa que el ente político-territorial accionante denunció infringido el artículo 28 constitucional, como consecuencia de la negativa al acceso de una información relativa a las operaciones financieras efectuadas por el Poder Ejecutivo Nacional, por cuenta del Estado Miranda, sobre los recursos e ingresos a él correspondientes que han sido transferidos al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica. La invocada disposición constitucional, sobre la cual pretende fundarse la pretensión que da lugar a estos autos, reza: "Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas." La norma recién transcrita, fue objeto de un exhaustivo análisis por parte de la Sala, contenido en el fallo n° 332/2001 (caso: INSACA), en cuyo texto se indicó: "[E]l artículo 28 de la vigente Constitución, crea varios derechos a favor de las personas, no siendo los efectos de todos restablecer situaciones jurídicas lesionadas, sino mas bien condenar o crear una situación jurídica como resultado de su ejercicio, por lo que quien los ejerce judicialmente (accionante), en principio no estaría incoando amparos constitucionales."

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por el abogado Ramón Emilio Crassus, antes identificado, actuando en su carácter de Procurador General del ESTADO MIRANDA, en contra del Presidente de la República, ciudadano Hugo Chávez Frías, y del Ministro de Finanzas, Tobías Nóbrega, «[...] a los fines de que informe, sobre las divisas adquiridas por el Banco Central de Venezuela a favor de [dicho] ente político-territorial [...], posteriormente transferidas al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (en adelante FIEM), de acuerdo a lo establecido en el artículo 321 de la Constitución y de la Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica [...]». Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

habeas dataacceso a la informaciónFondo de InversiónEstado Mirandaderechos constitucionalesinadmibilidadPoder Ejecutivoartículo 28

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