Sentencia N° 2303 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2303, Exp. 01-1702, 01/10/2002
Expediente01-1702
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Carabobo, que declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional presentada por DIANCA. Se argumenta que la falta de notificación a la Procuraduría General de la República antes de la ejecución de un embargo es una violación del derecho al debido proceso y a la defensa, garantizados por la Constitución. La Sala establece que la actividad económica de DIANCA está vinculada al servicio público, lo que le otorga derechos procesales especiales.
Extracto de la motiva
En primer término, debe la Sala determinar su competencia para conocer el caso de autos, a cuyo fin se observa que la decisión sometida a consulta fue dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como tribunal constitucional de primer grado. Ello así, conforme la reiterada jurisprudencia dictada por esta Sala desde el 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala es competente para conocer en consulta la decisión sometida a su examen. Así se declara. Precisada su competencia, a los fines de resolver el presente asunto, conviene traer a colación lo dispuesto en el artículo 46 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (vigente al tiempo en que fue dictada la decisión impugnada en amparo), cuyo tenor es el siguiente: «Artículo 46. Los bienes, rentas, derechos acciones pertenecientes a la República, no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdictales, ni en general a ninguna medida de ejecución preventiva o definitiva. Los jueces que conozcan de ejecuciones de sentencias contra la República, suspenderán en tal estado los juicios, y notificarán al Procurador General de la República, para que fije, por quien corresponda, los términos en que haya de cumplirse lo sentenciado. Cuando se decrete alguno de los actos arriba indicados sobre bienes de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio público, o a una actividad de utilidad pública nacional, antes de su ejecución el Juez notificará al Ejecutivo Nacional, por órgano del Procurador General de la República, a fin de que se tomen las medidas necesarias para que no se interrumpa la actividad a que está afectado el bien. Vencidos sesenta (60) días a contar de la fecha de la notificación, sin que el Ejecutivo Nacional se haya pronunciado sobre el acto, el juez podrá proceder a su ejecución» (subrayado de la Sala). El primer aparte de la disposición recién transcrita, consagra una garantía procesal a favor de los entes (públicos o privados) cuyos bienes estén afectados a la prestación de un servicio público (en sentido lato) y sobre los cuales se pretenda ejecutar una sentencia; con el preciso objetivo de salvaguardar la prestación continua del mismo, a cuyo fin obliga al Juez a notificar al Procurador General de la República, para que éste tome, en tutela del interés general y si lo considerare pertinente, aquellas medidas tendientes a mantener tal continuidad.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 10 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declarara con lugar la pretensión de amparo constitucional impetrada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA), antes identificada; en contra de las decisiones emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1º de diciembre de 2000.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesonotificaciónejecución de sentenciainterés públicosociedad mercantilprocuraduría general