Sentencia N° 2302 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2302, Exp. 05-2412, 14/12/2006
Expediente05-2412
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Representaciones Sisex, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que existía un procedimiento penal previo y que la acción de amparo no era admisible debido a que el agraviado había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias. Se destacó que la acción de amparo es una vía procesal destinada a restituir derechos constitucionales, pero que debe agotarse después de haber utilizado los recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es una vía procesal dirigida a restituir al agraviado en el ejercicio de un derecho constitucional conculcado, que presupone el agotamiento de los procedimientos ordinarios o medios procesales preexistentes establecidos para dilucidar una controversia. En el caso de autos, advierte la Sala que si la lesión devenía por la supuesta extralimitación de sus atribuciones legales por parte de la División de Supervisión y Control adscrita a la Intendencia de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el tratamiento de la mercancía propiedad de Representaciones Sisex, C.A., el medio procesal idóneo para solucionar esa controversia era el recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Juan Rafael García Velásquez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil 'REPRESENTACIONES SISEX, C.A'. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada, el 27 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de Representaciones Sisex, C.A., contra la División de Supervisión y Control adscrita a la Intendencia de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Palabras clave
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