Sentencia N° 2302 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2302, Exp. 03-2546, 01/08/2005
Expediente03-2546
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eloy José Rengel Otero. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de consignación de la copia del fallo objeto de la acción, lo cual es un requisito esencial según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Mediante auto del 2 de septiembre de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ordenó al accionante la consignación de la copia del fallo objeto de impugnación; en tal sentido, dicha Corte ordenó notificar al actor para que, en un lapso de veinticuatro (24) horas contadas a partir del recibo de la notificación, subsanara las omisiones que le fueron señaladas, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En virtud de haber transcurrido íntegramente el plazo de veinticuatro (24) horas, sin que el accionante subsanara las omisiones señaladas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante sentencia del 4 de septiembre de 2003, declaró inadmisible la acción de amparo. Ahora bien, esta Sala observa que, en la oportunidad en que fue intentado el amparo, el defensor de los ciudadanos Janis Oswaldo González González, Andrés Ernesto Ribero Roble, Sixto del Carmen Marcano y Johan José Ocanto Vera no consignó, conjuntamente con la solicitud, ni copia simple ni certificada del auto dictado el 22 de agosto de 2003, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En otras palabras, la parte actora no acompañó con el amparo, aquellos documentos en los cuales apoyaba su solicitud.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos planteados en el presente caso, la decisión dictada, el 4 de septiembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Eloy José Rengel Otero, actuando como defensor de los ciudadanos Janis Oswaldo González González, Andrés Ernesto Ribero Roble, Sixto del Carmen Marcano y Johan José Ocanto Vera, contra el auto que dictó el 22 de agosto de 2003, el Juzgado Primero de Juicio del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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