Sentencia N° 2302 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2302, Exp. 02-2908, 27/09/2004
Expediente02-2908
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto Gudillo Cuello, quien alegó violación de su derecho al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que el demandante podía solicitar ante otro juez de control la libertad o una medida cautelar sustitutiva. Sin embargo, la Sala consideró que la inadmisibilidad era errónea, ya que el demandante no podía acudir a otro juez debido a la falta de pronunciamiento del tribunal correspondiente, lo que constituía una violación a su derecho a ser juzgado por su juez natural.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, la petición de amparo obedece a la supuesta violación del derecho al debido proceso por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, durante la fase preparatoria del proceso que se sigue contra el ciudadano Carlos Alberto Gudillo Cuello, por cuanto ha pedido en reiteradas oportunidades al referido tribunal la revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad que le fue impuesta, sin que haya obtenido respuesta a las mismas, por encontrarse aquél acéfalo. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la decisión que dictó como primera instancia constitucional, declaró inadmisible, según el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo; ello porque el demandante podía solicitar ante cualquier otro juez de control la libertad o una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad que estimara conveniente conforme lo establecen los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Para la decisión, la Sala debe hacer las siguientes precisiones: 1. El hecho que causó el supuesto agravio constitucional es la falta de pronunciamiento sobre las solicitudes de revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad que se le impuso al demandante, por cuanto el Tribunal se encontraba desprovisto de juez. 2. El cardinal 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (...) 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.” 3. En ese mismo sentido, el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por la leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.” A juicio de esta Sala, incurrió en error la primera instancia constitucional, del cual derivó un agravio al derecho a una tutela judicial eficaz, cuando declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo conforme a lo que dispone el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque consideró que el demandante podía solicitar ante cualquier otro juez de control la libertad o una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad que estimara conveniente, conforme lo establecen los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA, por las razones expuestas, la sentencia que dictó, en primera instancia, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el 23 de octubre de 2002, por la cual declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO GUDILLO CUELLO contra el Juzgado Segundo de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, REPONE la presente causa al estado de que se decida sobre la admisibilidad de la acción de amparo de la cual se conoce en el presente proceso, con acatamiento al criterio que fue expuesto. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

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