Sentencia N° 2302 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2302, Exp. 01-2537, 01/10/2002
Expediente01-2537
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte Marcial relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Westell García Ojeda. El demandante alegó violaciones a sus derechos fundamentales debido a decisiones del Consejo de Guerra de Caracas que ordenaron un procedimiento disciplinario y su suspensión provisional del cargo de Juez Militar. La Corte Marcial declaró terminado el procedimiento por falta de comparecencia del accionante a la audiencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación ejercida contra una decisión de acción de amparo constitucional, dictada por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, en primera instancia constitucional y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la presente apelación, y así se declara. Determinada la competencia, corresponde ahora a esta Sala pronunciarse acerca del fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa, que del análisis de las actas que conforman la presente acción de amparo, el fallo proferido por la alzada se encuentra ajustado a derecho. En efecto, esta Sala en sentencia del 1º de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejías y otro), al determinar el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano HÉCTOR WESTELL GARCÍA OJEDA, contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2001 por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia se confirma el fallo apelado.

Palabras clave

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