Sentencia N° 2301 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2301, Exp. 07-0996, 18/12/2007
Expediente07-0996
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Nelly Josefina Ortega de Velandia contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Se acordó una medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo que ordenó la remoción de la demandante de su cargo como Registradora Inmobiliaria. La Sala ordenó la reincorporación de la demandante hasta que se dicte la sentencia definitiva correspondiente.
Extracto de la motiva
Analizadas las actas que conforman el expediente y vista la fundamentación del solicitante de las medidas cautelares solicitadas, la Sala considera que existen elementos suficientes que justifican el otorgamiento de tales medidas, razón por la cual, ordena la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución número 0121, del 9 de abril de 2007, que ordenó la remoción de la accionante del cargo de Registradora Inmobiliaria del Municipio Zamora del Estado Miranda, así como del acto del 7 de junio de 2007, notificado en persona de la quejosa mediante publicación en prensa del cartel, de 12 de junio de este mismo año, que acordó el retiro definitivo de la funcionaria del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por lo que dicho Órgano deberá cumplir con el mandato de asumir nuevamente en el cargo de la accionante hasta tanto se establezca la decisión que corresponda en la sentencia definitiva.
Dispositiva
Se deja constancia de que de no cumplirse el requerimiento en los términos expuestos, ello dará lugar a las sanciones estipuladas en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.