Sentencia N° 2301 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2301, Exp. 03-2875, 01/08/2005
Expediente03-2875
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que revocó una decisión anterior y condenó a la demandante a pagar un crédito fiscal. La Sala consideró que la notificación de la resolución sancionatoria no se realizó adecuadamente, lo que afectó el derecho a la defensa de la demandante. Por lo tanto, se decidió confirmar la improcedencia de la acción de amparo, resaltando la importancia de la correcta notificación en los procedimientos administrativos.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se interpuso contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual revocó la decisión proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de esa Circunscripción, que había declarado sin lugar la oposición al decreto intimatorio formulado por su mandante, actuando en representación de DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS VALERA S.R.L., modificando ese primer fallo, condenándole a pagar a favor del Fisco por concepto de ejecución de crédito fiscal, la cantidad de tres millones quinientos cuarenta mil ciento cuarenta y nueve bolívares (Bs. 3.540.149,00). Al respecto, indicó que la decisión dictada en primera instancia por el Juzgado de Municipio desestimó la ejecución del crédito al considerar que la Administración Tributaria no efectuó de manera correcta la notificación de la resolución sancionatoria y las planillas de liquidación, incumpliendo con el contenido de los artículos 161, 332 y 333 del Código Orgánico Tributario. Luego de haberse ejercido la apelación, la representación del Fisco reconoció que había incumplido con los requerimientos reseñados, pero dicha falta no la eximía al contribuyente de cumplir con la obligación fiscal. Ante esa opinión señaló su inconsistencia pues al viciarse el procedimiento administrativo por falta de notificación, mal podría calificar la deuda como líquida y exigible, con el cobro de intereses moratorios.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 17 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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