Sentencia N° 2301 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2301, Exp. 04-1513, 27/09/2004
Expediente04-1513
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-27
DecisiónIncompetencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de amparo interpuesta por Guillermo José Vásquez Rodríguez contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La Corte de Apelaciones había declarado su incompetencia y remitido el caso a la Sala Constitucional, pero esta última concluye que la acción corresponde a la Corte de Apelaciones, dado que se trata de una solicitud de habeas data y no de un amparo. La Sala resalta la importancia del acceso a las actas procesales para garantizar el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la declinatoria de competencia que hizo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre se fundó en la estimación de que la demanda de autos no era un amparo, sino una demanda de habeas data bajo la fundamentación que se transcribió ut supra. Ciertamente, esta Sala ha hecho la distinción entre una y otra pretensión para la determinación del tribunal con competencia para el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que, a través, de la primera no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, cuando se denuncie una violación de alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data. Ahora bien, en el caso de autos, de las actas que conforman el expediente de amparo se evidencia que la supuesta parte agraviante es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante el cual se sigue un proceso contra el quejoso, ciudadano Guillermo José Vásquez Rodríguez, por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes, y que negó el acceso a las actas que conforman el expediente penal 'con la excusa de que están reservadas a solicitud fiscal', lo que ocurrió cuando solicitó copias de la totalidad de las actas para la preparación del recurso de apelación que consideró pertinente, luego de los pronunciamientos del tribunal de la causa con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo que intentó GUILLERMO JOSÉ VÁSQUEZ RODRÍGUEZ contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y declara competente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a la cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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