Sentencia N° 2301 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2301, Exp. 02-2096, 21/08/2003
Expediente02-2096
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró extinguido el proceso de amparo interpuesto por Saturnino Cid Conde. El accionante había sido expulsado del Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional y alegó violaciones a sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala determinó que el interés procesal del accionante había cesado al ser reincorporado a sus actividades académicas, lo que llevó a la inadmisibilidad de la pretensión.
Extracto de la motiva
En primer término, debe la Sala determinar su competencia para conocer el caso de autos, a cuyo fin se observa que la decisión sometida a consulta fue dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuando como tribunal constitucional de primer grado. Ello así, conforme la reiterada jurisprudencia dictada por esta Sala desde el 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala es competente para revisar -por la vía de la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- la decisión sometida a su examen. Así se declara. Precisada su competencia, la Sala estima conveniente repasar los antecedentes procesales del amparo que da lugar a estos autos, a cuyo efecto observa: El 22 de mayo de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dio cuenta de la pretensión interpuesta y, en la misma oportunidad, se designó como ponente a la magistrada Evelyn Marrero Ortiz. Por auto del 27 del mismo mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el a quo ordenó al ente denunciado como agraviante, informar sobre el status del accionante como alumno de tal instituto, para lo cual otorgó un plazo de diez (10) días contados a partir de su notificación, toda vez que existían noticias publicadas por los medios de comunicación social, dando cuenta de la reincorporación de algunos alumnos expulsados del IAEDEN a sus actividades académicas. El 7 de junio de 2002, el Director del Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional «Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre», libró un oficio signado bajo el n° 1673, informando a la referida Corte que el accionante, Saturnino Cid Conde, había sido reincorporado como alumno en la maestría que venía cursando, tal y como lo solicitara el Comando de Componente (Ejército), mediante Oficio n° 2676 del 21 de mayo de 2002 y de conformidad con lo acordado el Consejo Académico del referido centro de instrucción superior celebrado el 22 del mismo mes y año. Mediante sentencia del 27 de junio del mismo año, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró extinguido el presente proceso por haber decaído el objeto del mismo. Al respecto, la Sala concuerda con el a quo en el sentido de estimar que, en el caso bajo estudio, sobrevino una pérdida del interés procesal del accionante, al haber cesado la lesión que ha sido denunciada en esta causa, reincorporándose a sus actividades académicas; circunstancia que trae aparejada la inadmisibilidad de la pretensión, en los términos del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por ello, técnicamente, la decisión sometida a consulta resulta errónea sólo en cuanto su dispositivo declara terminado el presente procedimiento, cuando ha debido declararse -como antes se dijo- inadmisible la pretensión. Ello así, la Sala confirma, en los términos acá expuestos, la decisión sometida a consulta. Así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos en la motiva de este fallo, la decisión proferida por el Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de junio de 2002, recaída en el juicio de amparo intentado por el ciudadano SATURNINO CID CONDE, en contra de actuaciones imputadas al Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional «Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre». Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoreincorporaciónexpulsióninstituto de defensaderechos fundamentales