Sentencia N° 2301 — Sala Constitucional del TSJ (2002)
TSJ/SC, Sent. N° 2301, Exp. 01-2532, 01/10/2002
Expediente01-2532
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por los abogados de Juan Ramón Acevedo Padrón, quien había sido condenado a 12 años de presidio por homicidio intencional. La defensa argumentó que la Sala de Casación Penal no motivó adecuadamente su decisión al desestimar el recurso de casación. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, determinó que no existían elementos suficientes para declarar la admisibilidad del recurso, concluyendo que la revisión solicitada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
En virtud de que el recurso fue fundamentado indebidamente, esta Sala encuentra procedente desestimarlo por manifiestamente infundado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Argumentan los apoderados actores que, la Sala de Casación Penal no indicó en la decisión impugnada si los recurrentes omitieron la indicación de la prueba silenciada por el a quo, sino que se limitó exclusivamente a señalar que es un deber del formalizante, el de “mostrar las pruebas omitidas y acreditar la relevancia jurídica de las mismas”, sin indicar que los recurrentes no dieron cumplimiento a dicha exigencia. Consideran que la Sala de Casación Penal incurrió en inmotivación del fallo, con lo cual se apartó de la interpretación vinculante dada por la Sala Constitucional, respecto a la tutela judicial efectiva, contenida en la decisión del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo). Asimismo, se hace referencia a la decisión del 16 de octubre de 2000 de esta Sala, la cual se refiere a la necesaria motivación que debe tener toda sentencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión interpuesto por los abogados ROBERTO DELGADO SALAZAR y JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, en su carácter de defensores del ciudadano JUAN RAMÓN ACEVEDO PADRÓN, de la sentencia dictada el 24 de abril de 2001, emanada de la Sala de Casación Penal de este Supremo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de revisionhomicidio intencionalsentenciamotivaciontutela judicial efectivacasacion penalderechos humanos