Sentencia N° 2300 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2300, Exp. 04-0561, 27/09/2004
Expediente04-0561
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-27
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Mauricio Pinzón Acosta contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que había declarado sin lugar la apelación presentada por la defensa. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los plazos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal para la presentación de excepciones y pruebas, lo que llevó a la conclusión de que no se había vulnerado el derecho a la defensa del demandante.

Extracto de la motiva

La aceptación de lo contrario atentaría contra la naturaleza misma de la acción de tutela constitucional, la cual está exclusivamente destinada al restablecimiento de la situación jurídica que sea infringida por violación de derechos y garantías constitucionales. En ese sentido se pronunció esta Sala, mediante sentencia del 31 de mayo de 2000 (Caso: Inversiones Kingtaurus, C.A.), a saber: “Tal como ha sido narrado, en el presente caso la parte actora invoca como fundamento de su acción la violación de una prolija cantidad de normas de orden legal para de allí derivar la vulneración de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Esta práctica o forma de ejercer la acción de amparo no resulta aislada o excepcional, antes por el contrario, ha venido observando esta Sala que la misma se ha convertido en el modo más frecuente de ejercer este tipo de acción, lo cual obliga a formular un llamado de atención al foro jurídico y en especial a los abogados que frecuentemente hacen uso de este medio procesal, para que se tenga presente que a los fines de la procedencia de la acción de amparo es menester la confrontación directa del hecho, acto u omisión presuntamente lesivos, con la norma constitucional que se denuncia como conculcada.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que fue ejercida por la defensa del ciudadano MAURICIO PINZÓN ACOSTA contra la decisión que dictó, el 22 de diciembre de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesimprocedenciasentenciaigualdad ante la ley

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