Sentencia N° 2300 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2300, Exp. 02-2038, 21/08/2003
Expediente02-2038
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Oswaldo Morales Camino, quien alegaba la omisión de citación a herederos desconocidos en un procedimiento de ejecución de hipoteca. El tribunal consideró que la acción se encontraba incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debido a que existía una acción de amparo pendiente relacionada con los mismos hechos.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo.... 8. Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.” Observa la Sala, que cualquier pronunciamiento del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas acerca de la solicitud de amparo propuesta, podría constituir una decisión contradictoria con la solicitud que cursa por ante ese despacho. Por lo tanto, se encuentra pendiente una necesaria decisión del mencionado Juzgado Superior con respecto a la primera acción de amparo interpuesta, lo que es causal de inadmisibilidad de conformidad con el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
CONFIRMA el fallo consultado y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS OSWALDO MORALES CAMINO, contra la actuación del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadherederos desconocidosejecución de hipotecadebido procesolitispendencia