Sentencia N° 2300 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2300, Exp. 01-2522, 01/10/2002
Expediente01-2522
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la apelación de amparo presentada por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Rafael Rangel, en contra de la omisión del Juzgado de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. La Corte de Apelaciones había declarado la nulidad de la audiencia preliminar y ordenado la realización de una nueva audiencia, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional. Se argumentó que se violaron derechos fundamentales del Municipio al no ser notificado adecuadamente en el proceso penal en el que era parte interesada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que la acción de amparo fue acertadamente declarada con lugar y, en consecuencia, pasa a confirmar la decisión consultada. Se evidencia de las actas del expediente la violación de los derechos fundamentales del Municipio Autónomo Rafael Rangel del Estado Trujillo, al omitir dar cumplimiento la Jueza de Control a lo establecido en el primer aparte del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la notificación que se le debe hacer a la víctima a los fines que pueda ejercer sus derechos, violentando además los derechos consagrados en el artículo 117 ordinales 1º y 4º eiusdem, que al tratarse de normas adjetivas, no pueden ser consideradas como meros formalismos, pues el cumplimiento de las mismas garantizan el debido proceso, y tratándose de la violación de derechos fundamentales de un Ente Público Territorial con personalidad jurídica como lo es el Municipio, debió notificar a su representante legal, que en este caso conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su artículo 87 ordinales 1º y 2º señala que el representante es el Síndico Procurador Municipal.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 10 de octubre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que declaró CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado JESÚS GREGORIO PACHECO MONTILLA, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, contra la conducta omisiva del Juzgado de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

Palabras clave

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