Sentencia N° 230 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0230, Exp. 25-1234, 11/03/2026
Expediente25-1234
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por las defensoras privadas de los ciudadanos Jeison Ramón Leal Cordero, Jeysson Antonio Velásquez Lovera y Deyner José Barrios Páez. La decisión impugnada fue dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, que había declarado sin lugar la apelación de la defensa contra una sentencia condenatoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal. La Sala Constitucional concluye que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala de Casación Penal, por lo que declina el conocimiento del caso y ordena remitir las actuaciones a dicha Sala. La decisión se fundamenta en la naturaleza del recurso y en la normativa que regula la competencia de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el cumplimiento de lo ordenado.

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por las abogadas María Anabel María Suárez Osal y María Solipa, actuando con el carácter de defensoras privadas de los ciudadanos JEISON RAMÓN LEAL CORDERO, JEYSSON ANTONIO VELÁSQUEZ LOVERA y DEYNER JOSÉ BARRIOS PÁEZ, contra la decisión dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, del 14 de octubre de 2024, que declaró sin lugar la apelación realizada por la defensa contra la sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que condenó a los mencionados Ciudadanos. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Penal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso de casacióncausa penaltribunal supremodecisiónapelación

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