Sentencia N° 230 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0230, Exp. 14-0261, 10/04/2023
Expediente14-0261
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la demanda de nulidad interpuesta por el Municipio Guásimos del Estado Táchira, declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso relacionado con la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Públicos Municipales para el año 2014. La decisión se fundamenta en la inacción de la parte actora desde la presentación de la demanda en marzo de 2014, lo que llevó a la conclusión de que se había configurado la perención de la instancia. La sentencia resalta la importancia de la actividad procesal en el impulso de las causas judiciales.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, es preciso citar las normas contenidas en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que disponen lo siguiente: “Artículo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. Artículo 95. No se podrá declarar la perención de la instancia en los procesos que comprendan materia ambiental, o cuando se trate de pretensiones que estén dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público, o el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas”. Las disposiciones transcritas, establecen que cuando la causa haya estado paralizada por más de un (1) año a consecuencia de la inactividad de la parte actora, se declarará la perención de la instancia, salvo que se trate de causas sobre materias ambientales o destinadas a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o el traficó de estupefacientes o psicotrópicos. En el caso de autos, no sólo se verifica que la causa ha estado paralizada por más de un (1) año, sino que el presente asunto no está vinculado a las excepciones que estableció el legislador para la improcedencia de la perención de la instancia. Por tanto, se hace patente que se ha configurado uno de los mecanismos anormales de terminación del proceso como es la perención y, en consecuencia, se declara extinguida la instancia en este proceso. Así se decide.

Dispositiva

Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por el abogado Jesús Aldemaro Depablos Useche, en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUÁSIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Públicos Municipales, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y 31 de diciembre del año 2014.

Palabras clave

perencióninstanciainactividadLey OrgánicaTribunal Supremojusticiamunicipio

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