Sentencia N° 230 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0230, Exp. 20-0149, 11/06/2021
Expediente20-0149
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-06-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional de la sentencia número 159, dictada el 21 de mayo de 2019 por la Sala de Casación Civil. Se determinó que la abogada Norma Yolanda Ceiba Torres no contaba con el poder suficiente para representar a la ciudadana Helena Rodrigues Gomes en esta solicitud, ya que el poder otorgado 'apud acta' solo le facultaba para actuar en el juicio correspondiente y no en una instancia distinta como es la revisión constitucional.
Extracto de la motiva
La circunstancia que antecede impide a esta Sala tener la indispensable certeza acerca de la voluntad de quien se señala como parte actora, tanto en lo que concierne a la representación de quien funge como su apoderado, como en lo que toca al ejercicio mismo de la demanda. En particular, la incertidumbre acerca de la voluntad del presunto agraviado impide a la Sala formarse criterio acerca de la presente demanda, visto que no se sabe a ciencia cierta si cabe atribuir al presunto agraviado los dichos de quien funge como su representante. Por otra parte, yerra la abogada Carpio al sostener que se trata ‘del mismo juicio para el cual se (le) otorgó el Poder apud acta, no de otro distinto, en una instancia extraordinaria como es la de la Sala Constitucional...’ (Vide. s.S.C. n.° 2644/200 1, del 12 de diciembre, caso: Cipriano Arellano Contreras). Las consideraciones anteriores son trasladables a la necesidad de comprobación fehaciente, mediante documento auténtico, de la representación judicial de quien se presente en nombre del solicitante, en aras de la seguridad jurídica. Conforme a la doctrina que fue citada supra, se ratifica que la pretensión de revisión constitucional se constituye en una nueva causa cuyo conocimiento exclusivo le compete a esta Sala Constitucional, en un expediente distinto al de la causa que originó el juzgamiento cuya revisión se peticionó, para la cual el apoderado judicial requiere de mandato que acredite su representación, tal como lo disponen los artículos 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, por cuanto, en el caso bajo análisis, el abogado Ramón A. Martínez no acompañó el mandato suficiente que acreditara la representación que se atribuyó, esta Sala Constitucional declara la inadmisión de la solicitud de revisión que se examina, ante la ausencia de certeza de dicha representación, en conformidad con el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece, entre las causales de inadmisión de las demandas que se interpongan ante esta Sala, ‘...la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúa en su nombre, respectivamente’ (...)
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional planteada por la abogada Norma Yolanda Ceiba Torres, actuando como apoderada judicial de la ciudadana HELENA RODRIGUES GOMES, de la sentencia número 159, dictada el 21 de mayo de 2019 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisión constitucionalrepresentación judicialpoder apud actainadmisionseguridad jurídicaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia