Sentencia N° 230 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0230, Exp. 18-0770, 18/07/2019
Expediente18-0770
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-18
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Tito Sánchez Ruiz en representación de la sociedad mercantil SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES GIS C.A, por abandono del trámite. Se establece que la parte accionante no realizó actuaciones procesales válidas durante un lapso superior a seis meses, lo que indica falta de interés en obtener la tutela constitucional demandada.
La Sala también impone una multa a la parte accionante, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional N° 827, por un monto de cinco mil bolívares, que deberá ser pagada a favor de la Tesorería Nacional. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal y en la ausencia de interés en la tutela de los derechos alegados, que solo afectan la esfera particular de la accionante.
Finalmente, se ordena la remisión de copia certificada de la decisión al juzgado de origen y se archiva el expediente, cumpliendo con lo establecido en la ley.
Dispositiva
1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Tito Sánchez Ruiz, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES GIS C.A, contra la decisión dictada el 24 de octubre de 2018 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en sentencia de la Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs., 5.000), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.