Sentencia N° 230 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0230, Exp. 17-0390, 13/03/2018
Expediente17-0390
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por MIRIAM BALI DE ALEMÁN y EMILIO BALI ASAPCHI contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno que había declarado con lugar la falta de cualidad pasiva en un juicio de nulidad de asamblea. La decisión se fundamentó en la falta de citación de los accionistas que debían conformar el litisconsorcio pasivo necesario, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala reafirmó que en los juicios de nulidad de actas de asamblea, todos los accionistas deben ser llamados a juicio para garantizar la efectividad de la sentencia.
Extracto de la motiva
Una vez analizada la admisibilidad de la acción propuesta, esta Sala observa que en el caso sub lite, la parte accionante denunció la vulneración de la tutela judicial efectiva, dado que “es evidente que la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, limitó de manera grosera e ilegítima [su] derecho acceso a la justicia y a obtener en la definitiva una sentencia de fondo fundada en derecho, como manifestación de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por cuanto se limitó a declarar Con Lugar (sic) la excepción de falta de cualidad pasiva y en consecuencia INADMISIBLE LA DEMANDA de Nulidad (sic) de Asamblea (sic) incoada por [ellos], aduciendo estar aplicando el contenido de la Sentencia N° 00240 de fecha 06 de mayo de 2009, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo[les] la carga adicional de que debi[eron] demandar y notificar a tal efecto a la ciudadana JOSEFINA ASAPCHI DE BALI, como propietaria de 35 acciones de la sociedad mercantil Publicidad La Esmeralda, C.A., y parte del litisconsorcio pasivo necesario, siendo que dicha sentencia establece de manera expresa, categórica, evidente y sin lugar a dudas, que en los casos de demandas de nulidad de actas de asamblea, como el presente, existe un ‘...litisconsorcio pasivo necesario, entre la sociedad demandada y LOS ACCIONISTAS PARTICIPANTES DE LA ASAMBLEA QUE SE DESEA ANULAR...” (Destacado del texto citado). Denunciaron asimismo la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto la sentencia recurrida en amparo acordó “de manera ilegítima una presunta falta de cualidad pasiva, declarando inadmisible [su] demanda, siendo que dicho pronunciamiento no guarda consonancia con la jurisprudencia en que dice sustentarse (Sentencia N° 00240 de fecha 06 de mayo de 2009, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia), que establece en el caso de las demandas de nulidad de actas de asamblea, existe un ‘...litisconsorcio pasivo necesario, entre la sociedad demandada y LOS ACCIONISTAS PARTICIPANTES DE LA ASAMBLEA QUE SE DESEA ANULAR...’, sino que por el contrario, estableció una seria limitación a [su] derecho a ser oído en el proceso judicial in extenso hasta una sentencia definitiva de fondo, al punto de hacer nugatorio ese derecho, dada la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda propuesta, basado en que debía[n] demandar también a la ciudadana JOSEFINA ASAPCHI DE BALI o a sus causabientes, a pesar de que la misma no participó en las asambleas que se pretenden anular, como lo refiere expresamente la jurisprudencia vigente para la fecha, es evidente que en el presente caso se cercenó [su] derecho a ser oído y en consecuencia [su] derecho a la defensa y al debido proceso” y agregó que, en virtud de lo anterior, dicho fallo “lesionó de manera palpable el principio principio (sic) de confianza legítima y expectativa plausible, como manifestación de la seguridad jurídica, pues es legítimo esperar como justiciables, que los tribunales de instancia apliquen a los casos concretos la jurisprudencia vigente, siguiendo los postulados expresa y claramente establecidos por éstos” (Énfasis del texto citado).
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo ejercida por los ciudadanos MIRIAM BALI DE ALEMÁN y EMILIO BALI ASAPCHI contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparotutela judiciallitisconsorcioderecho a la defensadebido procesojurisprudenciaseguridad jurídica