Sentencia N° 230 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 230, Exp. 15-1300, 29/03/2016
Expediente15-1300
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-29
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Caigua Jiménez, quien actuó en su propio nombre contra las actuaciones de la Comisión Judicial que lo excluyó como Juez Titular. La decisión se fundamenta en que el desistimiento no afecta el interés general ni infringe las buenas costumbres o el orden público. La Sala considera que el desistimiento es válido y no hay razones que impidan su aceptación.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional, cuyo conocimiento se somete al juicio de este máximo Tribunal, fue interpuesta por el abogado Ricardo Caigua Jiménez, actuando en su propio nombre, contra las presuntas actuaciones materiales (vías de hecho) de la Comisión Judicial mediante la cual se le excluyó como Juez Titular del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Precisado lo anterior, se hace notar que mediante sentencia Nº 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que corresponde a esta Sala el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RICARDO CAIGUA JIMÉNEZ, ya identificado, actuando en su propio nombre, contra las presuntas actuaciones materiales (vías de hecho) de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se le excluyó como Juez Titular del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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