Sentencia N° 230 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 230, Exp. 14-1263, 11/03/2015
Expediente14-1263
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados de Rosangel del Valle Urdaneta de Morgillo contra la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se fundamentó en presuntas omisiones que vulneraron derechos constitucionales durante la tramitación de un recurso de apelación. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones actuó dentro de los límites de su competencia y que no incurrió en las omisiones denunciadas por la parte accionante.
Extracto de la motiva
resulta importante resaltar que la Juez (sic) de instancia desecha la primera excepción sin explicar las razones que fundamentan su criterio, ya que por todos incluyendo al propio Ministerio Público reconocieron que nuestra defendida era la persona legitimada para llevar el libro cuestionado y en el supuesto negado que ella misma hubiese alterado el libro lo habría hecho en uso de sus facultades, por lo que la situación de hecho no encuadraría con la calificación dada por la vindicta pública, sin embargo, no se aprecia en la decisión impugnada la los fundamentos que llevaron a la juzgadora de control a subsumir -pese a la excepción- la conducta descrita en la norma penal. Tal ejercicio de tipicidad, no existe en la recurrida, pese a ser el argumento principal de la excepción planteada… las decisiones de los Jueces de la República, especial los Jueces Penales, no pueden ser el producto de una labor mecánica del momento. Toda decisión, necesariamente debe estar revestida de una debida motivación que se soporte en una serie de razones y elementos diversos que se enlacen entre sí y que converjan a un punto o conclusión que ofrezca una base segura clara y cierta del dispositivo sobre el cual descansa la decisión, pues solamente así se podrá determinar la fidelidad del juez con la ley y la justicia, sin incurrir en arbitrariedad. (Sentencia N° 077 de la Sala de Casación Penal, de fecha 03/03/2011) (…) El máximo Tribunal reiteradamente y en sentencias 18, 242, 1.120,1862 (SC), de fechas 06/02/07; 24/04/08; 10/07/08; 28/11/08 entre otras ha sostenido que la falta de motivación, constituye una irregularidad de magnitud considerable, que vulnera el principio de la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… el Tribunal a quo simplemente se limitó a declarar inadmisibles las experticias ofrecidas por la Fiscalía al juicio oral ordenado, sin embargo, omitió pronunciarse sobre su nulidad, pese a reconocer que tales diligencias probatorias fueron obtenidas contrariando las reglas del COPP (sic) causando una violación al debido proceso, de ser así -y convencidas de ello- la juzgadora a quo debió anular e indicar cuales (sic) de las actuaciones que le sucedieron a las experticias estaban también afectadas de nulidad, esta falta de pronunciamientos causa una grave afectación a la Tutela Judicial Efectiva por cuanto no hubo pronunciamientos motivados sobre todos los puntos sometidos al conocimiento del Tribunal de Control (…) La consecuencia de lo anterior, hubiese permitido la realización de nuevas experticias aún en la fase preparatoria, solicitadas oportunamente y negadas sin razón por el mismo Ministerio Público, desconociendo el derecho de nuestra defendida a controvertir la prueba desde su ejecución haciendo las observaciones pertinentes, tal como lo señala la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.817 de fecha 30 de noviembre de 2011…
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Nerva del Carmen Ramírez, María Eugenia Hernández Guerra y Gustavo Róquez Hernández, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSANGEL DEL VALLE URDANETA DE MORGILLO, contra las presuntas omisiones en las que incurrió la Sala n°. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que se materializaron en la decisión n.° 329-14, dictada el 08 de septiembre de 2014. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.