Sentencia N° 230 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 230, Exp. 10-0159, 05/04/2013
Expediente10-0159
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Mena, en representación de Yisel Soares Padrón, contra la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada por la Corte de Apelaciones. La Sala consideró que la situación jurídica que motivó la acción de amparo había cesado, ya que el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia había dictado un fallo en diciembre de 2009 que resolvía la omisión de pronunciamiento denunciada. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
En la presente Acción de Amparo Constitucional, se hace menester destacar que pese a la admisibilidad de la misma, una vez analizadas las actuaciones originales que nos ocupan, se pudo colegir perfectamente que la omisión de pronunciamiento denunciado por los accionantes, cesó desde el momento mismo que el Juzgado Doce (12) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó el respectivo fallo en fecha 10 de diciembre del pasado año 2009, tal como puede observarse en la pieza N° 3, de los folios 22 al 49; entiéndase sin lugar la solicitud de nulidad instada por los Accionantes en Amparo; suscitándose por ende una perfecta adecuación de lo explanado en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Especial que rige la materia; materializándose de esta forma una inadmisibilidad sobrevenida.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado José Gregorio Mena, en su carácter de defensor de la ciudadana YISEL SOARES PADRON, contra la decisión dictada el 3 de febrero de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la decisión recurrida que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional.