Sentencia N° 230 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 230, Exp. 11-0719, 08/03/2012
Expediente11-0719
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-08
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gerardo García Fernández y otros, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Táchira. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales en el contexto de un proceso de quiebra. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales y que la actuación del juzgado inferior fue ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el inmueble ubicado en la Quinta Avenida, N° 9-46 de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, objeto de la demanda de nulidad de venta, fue adquirido por el ciudadano Álvaro Castillo Hernández, en nombre propio, cuando ya no formaba parte de la Junta Directiva de la empresa Inversiones Castillera, C.A., y antes de la declaratoria de cesación de pagos y siendo que ya no podía ejercer actos ni de simple administración en nombre de aquella, la prenombrada compra y posterior venta del inmueble no podía afectar el capital de la quiebra e incidir en la masa de acreedores, pues no hubo desplazamiento de recursos financieros de la empresa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado GERARDO GARCÍA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.430.218 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.662, actuando en su nombre y como apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL BECERRA, VERÓNICA ZAMBRANO DE BECERRA y JAIME ORTEGA CHACÓN, contra la decisión dictada el 15 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la apelación ejercida y confirmó el fallo dictado el 21 de marzo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda de “nulidad de venta dentro del proceso de quiebra”, intentada por los prenombrados ciudadanos contra la sociedad mercantil Inversiones Castillera, C.A.

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