Sentencia N° 230 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 230, Exp. 10-1379, 04/03/2011
Expediente10-1379
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Mérida, relacionado con una demanda de amparo constitucional interpuesta por José Lubin Díaz Rodríguez. La Sala determinó que el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito se había equivocado al declinar la competencia, ya que la materia del desalojo debía ser conocida por los tribunales de primera instancia. La Sala resolvió que el Juzgado de Primera Instancia Civil correspondiente debía conocer la demanda de amparo y ordenó la remisión del expediente para su tramitación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala la composición del conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, y, por tanto, la determinación del tribunal competente para el juzgamiento de la demanda de protección constitucional que incoó el ciudadano José Lubin Díaz contra la decisión del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a que se hizo referencia supra. El Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se equivocó de precedente porque el que citó en su fallo se refiere a consignaciones arrendaticias, cuya competencia atribuye expresamente la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios a los tribunales de Municipio, que no es el caso del desalojo, que se rige por el artículo 33 eiusdem que estipula el procedimiento aplicable (el breve) pero no el tribunal competente, lo cual se debe determinar en cada caso según la cuantía. El precedente que sí es aplicable, porque se contrae a un supuesto igual al de autos es el veredicto de esta Sala n.° 876, de 11 de agosto de 2010, caso: Marly Rojas Voltani, que estableció, en los siguientes términos, que eran los tribunales de primera instancia, los competentes para el conocimiento de los amparos que se interpongan contra las decisiones de los juzgados de municipio en materia de arrendamiento, especialmente cuando se trata de desalojos.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para la resolución del conflicto de competencia que se planteó entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: que la competencia para el juzgamiento de la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano JOSÉ LUBIN DÍAZ RODRÍGUEZ contra el veredicto de 21 de junio de 2010 que emitió el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida corresponde al Juzgado de Primera Instancia Civil que por distribución corresponda en la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Palabras clave
arrendamientoderechosjusticiaprotección al consumidorcompetenciaamparoinquilinarias