Sentencia N° 230 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 230, Exp. 05-1994, 14/02/2007
Expediente05-1994
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónSe ORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario, relacionado con la solicitud de quiebra de SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A. La Sala considera que el cúmulo de causas e incidencias apunta a un posible desorden procesal, lo que justifica la necesidad de una audiencia pública para oír a las partes interesadas. Además, se ordena la custodia de las instalaciones de la empresa tras un incendio ocurrido el 31 de enero de 2007.

Extracto de la motiva

La Sala, forzada a dar una respuesta jurisdiccional para lograr la justicia material, y con el fin de asegurar los postulados contenidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución, juzga necesario ilustrarse de manera íntegra sobre lo debatido. Visto igualmente la cantidad de incidencias provocadas y recursos utilizados en el curso de la misma, lo cual ha causado una evidente dilación procesal que atenta contra los derechos consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tales como el derecho a una justicia expedita y a una tutela judicial efectiva. Visto que existe además un posible desorden procesal que podía ameritar que se avoque la causa principal. En este sentido es pertinente la cita de las siguientes decisiones de esta Sala Constitucional: En este sentido, se observa que los principios constitucionales que rigen el proceso se fundamentan en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz que debe observar el mismo dentro de la sede jurisdiccional, siempre atendiendo a la invulnerabilidad del derecho a la defensa y al debido proceso, en atención a ello, el proceso tiene una finalidad garantista y protectora de las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes, y que las mismas no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterios de justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legítima pretensión en el asunto a resolver.

Dispositiva

PRIMERO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que libre y publique en un diario de circulación nacional un cartel de emplazamiento a todos los interesados en el proceso de quiebra que se le sigue a SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la publicación del cartel, a fin de conocer el día y la hora en que se efectuará la audiencia pública, y manifiesten su interés de participar en ella para exponer sus alegatos. SEGUNDO: Se ACUERDA oficiar al Comandante General de la Guardia Nacional, ciudadano General de División Marcos Jesús Rojas Figueroa, a fin de que imparta las instrucciones necesarias para garantizar la presencia permanente de efectivos de la Guardia Nacional en las instalaciones de SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., ubicada en la avenida Bermúdez de la ciudad de Maracay del Estado Aragua. TERCERO: Se ACUERDA oficiar a la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, a los fines de que elabore y remita a esta Sala, informe pormenorizado sobre las causas que provocaron el incendio ocurrido el 31 de enero de 2007 en las instalaciones de SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., ubicada en la avenida Bermúdez de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, así como de los daños producidos. CUARTO: Se ORDENA notificar a los ciudadanos José Ramón Meignen Medina, Crisanto Bello Paoli, José Vicente Arvelaiz Carpio y Arturo Pelles Cardozo, en su carácter de síndicos de la quiebra de SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., así como al ciudadano Félix Vicente Delgado Bolívar, en su carácter de “supervisor general” de la referida quiebra, ello a los fines de su participación en la audiencia pública. QUINTO: Se ORDENA notificar de la presente decisión, al Ministerio Público en su condición de ente garante de la legalidad. SEXTO: Se ORDENA notificar al Ministerio del Trabajo, como ente encargado de velar por los derechos de los trabajadores de SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A. SÉPTIMO: Se ORDENA la notificación para su participación en la referida audiencia, de los jueces a cargo de los Juzgados Séptimo y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. OCTAVO: Se ORDENA hacer reseña del contenido del presente auto en la página web de este Alto Tribunal.

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