Sentencia N° 230 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 230, Exp. 05-2102, 17/02/2006
Expediente05-2102
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Oscar Luis Gutiérrez, en su calidad de presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Rosalito, contra una medida cautelar dictada en un proceso de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que la acción de amparo no es procedente contra decisiones cautelares en el marco de un procedimiento de amparo. Se destacó que el recurso de apelación no fue fundamentado adecuadamente por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia de esta Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto, y precisados los límites de la controversia planteada, se observa: La representación judicial de la parte accionante –hoy recurrente-, no presentó escrito de fundamentación a la apelación ejercida, por lo que pasa a resolverse conforme a los alegatos expuestos en la solicitud de tutela constitucional y a lo establecido por el a quo en la decisión impugnada. Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 28 de junio 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual acordó medida cautelar en el procedimiento de amparo ejercido por el ciudadano Gregorio Fernández contra la accionante (hoy recurrente). Al respecto, la jurisprudencia de esta Sala ha señalado reiteradamente que en los procedimientos de amparo constitucional no hay lugar a incidencias que lo retarden, por cuanto, sus características de brevedad y celeridad no permiten su tramitación, ya que se desnaturalizaría su esencia de protección perentoria de los derechos constitucionales y garantías que hayan sido violadas o estén amenazadas de violación. En ese sentido, se ha señalado que son improponibles las demandas de amparo contra decisiones que, como en el presente caso, estén contenidas providencias cautelares, dictadas en los procedimientos seguidos en las solicitudes de tutela constitucional, (así como contra cualquier otra decisión de sustanciación o instrucción), por cuanto con ellas no se dicta decisión de fondo, sino por el contrario, simplemente se resguardan los derechos del demandante que pudieran verse afectados, para evitar que el supuesto agravio constitucional se haga irreparable.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, y se CONFIRMA la sentencia dictada 25 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional incoada por la representación judicial de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Rosalito contra el auto dictado el 28 de junio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

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