Sentencia N° 230 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 230, Exp. 04-1595, 10/03/2005
Expediente04-1595
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Nerio Francisco Cáceres Hernández, contra la decisión de la Corte Marcial que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala consideró que la actuación del Fiscal General Militar no era lesiva a los derechos fundamentales del demandante, ya que este último no había demostrado la violación de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a ser juzgado por su juez natural. Además, se determinó que la acción de amparo era improcedente desde su inicio, lo que llevó a revocar la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
En la presente causa, los accionantes han demandado en amparo constitucional la violación de los derechos fundamentales de su representado como son el Debido Proceso, tanto en su enunciación genérica, como en sus manifestaciones específicas al señalar que se han cercenados los derechos a la Defensa, a la Presunción de Inocencia, a la Persecución –non bis in idem- y al Juzgamiento por sus Jueces Naturales; todos ellos contenidos, en los artículos 49 numerales 1, 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1, 2 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, argumentando lo expuesto en el Capítulo III del presente fallo. A tal efecto, esta Corte Marcial estima necesario para decidir, hacer las siguientes consideraciones: En relación al derecho del debido proceso, se ha establecido que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a todos los procedimientos. El derecho al debido proceso se entiende como el derecho que permite oír a las partes, de la manera prevista en la ley, y que otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para ejercer sus defensas. No obstante, para que se configure un proceso legítimo que respete las garantías de los imputados, es requisito indispensable que todos los actos que se realicen ya sean en la investigación como dentro del proceso se enmarquen en el respeto a este derecho fundamental, cuyo fin es resguardar todas las garantías indispensables como son el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, a la no Persecución –non bis in idem- y al Juzgamiento por sus Jueces Naturales; que caracteriza todo proceso legal para lograr una Tutela Judicial Efectiva.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados GUSTAVO ADOLFO PARILLI MENDOZA y JORGE ANDRÉS PÉREZ GONZÁLEZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NERIO FRANCISCO CÁCERES HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada el 4 de junio de 2004, por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Declara in limine litis improcedente la acción de amparo interpuesta por los prenombrados apoderados judiciales del ciudadano NERIO FRANCISCO CÁCERES HERNÁNDEZ, contra “la actuación lesiva del Fiscal General Militar de la República, quien pretende, sin estar legitimado ni constitucional ni legalmente para ello, dirigir actos de investigación de carácter penal en contra de nuestro representado”. En consecuencia, por los motivos expresados en el presente fallo, queda revocada la sentencia apelada.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesopresunción de inocenciajuez naturalfiscal general militaracción de amparojurisdicción militartutela judicial efectiva