Sentencia N° 230 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 230, Exp. 02-0969, 18/02/2003
Expediente02-0969
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública Mireya Lozada de González en favor de Eligio José Arroyo Guarepe. La inadmisibilidad se fundamenta en que la accionante fue notificada de las omisiones en su solicitud y no subsanó las mismas dentro del plazo establecido. La Sala reafirma su competencia para conocer de la consulta y ratifica la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de la presente consulta dictada el 10 de abril de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mireya Lozada de González, actuando con el carácter de defensora pública del ciudadano Eligio José Arroyo Guarepe, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la accionante fue notificada de las omisiones existentes en la aludida acción y, no obstante, no se presentó al Tribunal a subsanar las mismas. Al respecto la Sala observa, que la defensora pública del referido ciudadano, presentó la acción de amparo constitucional el 27 de diciembre de 2001, ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, correspondiéndole la competencia a la antes mencionada Corte de Apelaciones, la cual el 30 de enero de 2002, ordenó la corrección de la solicitud, siendo notificada la accionante el 20 de febrero del mismo año, sin que ésta diera cumplimiento a lo ordenado por el a quo. En virtud de las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia estima que efectivamente, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo resulta inadmisible, razón por la cual debe confirmar la sentencia objeto de la presente consulta. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 10 de abril de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mireya Lozada de González, actuando con el carácter de defensora pública del ciudadano ELIGIO JOSE ARROYO GUAREPE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.