Sentencia N° 230 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 230, Exp. 00-2869, 14/02/2002
Expediente00-2869
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Ramón Sebastiani Battistini, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente dicha acción. La Sala consideró que el Juzgado de Primera Instancia había vulnerado los derechos del accionante al acordar una medida cautelar que afectaba su derecho de propiedad sin justificación adecuada. La decisión concluyó que la acción de amparo era procedente y se ordenó la ejecución inmediata de la sentencia firme que permitía el desalojo del inmueble.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir sobre la consulta planteada, esta Sala pasa a hacerlo y a tal efecto observa: La decisión objeto de la presente consulta fue dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual, conociendo en primera instancia, declaró improcedente la acción de amparo “sobrevenido” interpuesta por el ciudadano Nelson Ramón Sebastiani Battistini contra el auto pronunciado por el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 16 de junio de 1999, el cual decretó medida cautelar innominada de suspensión de la sentencia que ordenó el desalojo de la empresa del local comercial propiedad del hoy accionante dictada por el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Heres de la referida Circunscripción Judicial. A este respecto es necesario acotar que ha sido criterio sostenido de la Sala, que los efectos de una acción de amparo constitucional son restablecedores de la situación jurídica infringida y supone que se haya configurado la violación o que existe una amenaza de violación de un derecho constitucional, por lo que no se concibe en materia de amparo revisar la interpretación ni la aplicación del derecho ordinario que hagan los jueces en sus sentencias, sobre todo en materia de medidas cautelares, cuando su mandato, en vista de la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso, dependen únicamente del sano criterio del juez, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen. No obstante, la Sala ha admitido que dichas interpretaciones pueden ser objeto de revisión cuando el juez, en la motivación de su fallo, se aparte de la intención del legislador al concebir la norma, desviándose de la axiología para la cual ha sido creada.
Dispositiva
REVOCA la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por NELSON RAMON SEBASTIANI BATTISTINI. REVOCA el auto del 16 de junio de 2000, que pronunció el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que ordenó la suspensión de la sentencia emanada del Juzgado de Parroquia de la misma Circunscripción Judicial. CON LUGAR la acción de amparo “sobrevenido” interpuesta, por el ciudadano NELSON RAMON SEBASTIANI BATTISTINI, contra el referido auto del 16 de junio de 2000.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoderecho de propiedadmedida cautelarsuspensión de desalojoacción sobrevenida