Sentencia N° 23 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0023, Exp. 23-1291, 05/02/2024
Expediente23-1291
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Divonne Josefina Soler Ruíz contra un fallo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Zulia. La acción se fundamenta en la alegación de que el levantamiento de una medida cautelar afectaba sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y ordenó la remisión de un informe sobre el estado del expediente relacionado con la nulidad de capitulaciones matrimoniales.

Extracto de la motiva

Ello así, esta Sala considera que, en el caso concreto, resulta aplicable el mencionado criterio atributivo de competencia, por cuanto la presente tutela constitucional está dirigida contra la sentencia emitida el 28 de noviembre de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, esta Sala Constitucional declara la competencia para conocer la presente tutela constitucional ejercida. Así se declara. Determinada la competencia, esta Sala observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte actora fundamenta principalmente su delación en que el ad quem no debió levantar la medida cautelar decretada el 8 de junio de 2023, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto la misma se encontraba suspendida, en razón de la solicitud de falta de jurisdicción planteada en el juicio relacionado con la nulidad de capitulaciones matrimoniales intentada por la aquí accionante, cuya causa, según su dicho fue remitida, por consulta obligatoria, a la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal de la República, sin identificar mayor precisión al respecto, por ello, se considera imprescindible, previo a la emisión de un pronunciamiento sobre el fondo de la presente controversia, solicitar a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un informe pormenorizado del expediente identificado con el n.° 49.934, llevado ante el mencionado juzgado de primera instancia, así como indicar el estado actual del mismo, todo ello con la finalidad de salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna y en plena sintonía con lo dispuesto con la previsión contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en armonía con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se le otorga a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo de cinco (5) días hábiles más el término de la distancia, que en el presente caso es de ocho (8) días continuos, el cual será contado a partir de la notificación respectiva de la presente decisión, a fin de efectuar la remisión de la información solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesotutela judicialcompetenciamedida cautelarcapitulaciones matrimonialesjurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca