Sentencia N° 23 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0023, Exp. 23-0098, 22/02/2023
Expediente23-0098
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Eglé Coromoto Pérez, en representación de José Gregorio López Acevedo, contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2023 por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer. La Corte había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional por no haberse ejercido los recursos ordinarios preexistentes. La Sala confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que la recusación presentada fue extemporánea y que existían vías ordinarias adecuadas para la defensa del demandante.

Extracto de la motiva

Que “(…) esta defensa ha detectado VARIAS irregularidades procedimentales a lo largo del debate oral y público, convirtiéndose en actos procesales írritos que no alcanzaron el fin para las cuales estaban destinados incurriendo en la infracción del principio finalista previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicable perfectamente al presente caso de forma análoga, acontecidas a lo largo del juicio Oral y Público, así como el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia 1073 de fecha 08 de Diciembre de 2017, emanada de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, el cual estableció que se prescindiera de los vicios que motivaron la nulidad decretada y con estricto acatamiento a lo dispuesto en la presente decisión. Que “(…) este Tribunal alteró las actas del expediente y la irregularidad procedimental, constancia mediante diligencia de la falta de foliatura constituyendo un desorden procesal alterando el orden público, pues no cursan las boletas de notificación de las expertas, y se le solicitó al Tribunal Pronunciamiento y hasta la presente fecha, no se ha pronunciado el juez incurriendo en omisión de pronunciamiento. Que “(…) el juez dejó comprometido su imparcialidad en este juicio al emitir su opinión en fecha 29 de Agosto de 2022, cuando toma la palabra el juez LUIS ALBERTO TORREALBA al interrogar a mi defendido sobre el hecho acaecido el día 02 de abril de 2014, al comparar su experiencia personal con la conducta de defendido induciendo la repuesta de mi defendido y realizando preguntas capciosa gravadas durante el debate que he pedido a lo largo del juicio y fueron negadas por auto el día 07 de septiembre de 2022, donde el tribunal niega la emisión de las actas y del video hasta tanto el expediente no esté foliado y hasta la presente fecha no lo está, observando que han sustraído actas las han cambiado, han agregado folios que no con anterioridad a las diligencias estampadas por la defensa.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 20 de enero de 2023 por la abogada Eglé Coromoto Pérez, en su carácter de “defensora privada” del ciudadano José Gregorio López Acevedo, contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2023, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, conforme lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

nulidadirregularidadesprocedimientoderechosjusticiatestigosimparcialidad

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