Sentencia N° 23 — Sala Constitucional del TSJ (2022)

TSJ/SC, Sent. N° 0023, Exp. 19-0388, 11/02/2022
Expediente19-0388
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión—
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia del amparo constitucional interpuesto por un grupo de ciudadanos contra una decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara. La acción fue declarada improcedente in limine litis, ya que la Sala consideró que no se habían agotado los recursos procesales necesarios y que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales. La sentencia se basa en la correcta aplicación del derecho por parte del juzgado inferior y en la falta de justificación de la parte demandante para la procedencia del amparo.

Extracto de la motiva

En primer término, resulta necesario determinar la naturaleza del amparo incoado, por cuanto el accionante ejerció un amparo “sobrevenido”, en tal sentido resulta perentorio establecer la diferencia que existe entre la acción de amparo sobrevenido y la acción de amparo contra una decisión judicial, estipulada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual procede cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional, debiendo interponerse la acción en cuestión ante el Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, en atención a la norma antes referida. La acción de amparo sobrevenido es una vía muy especial creada para permitir que se ventile en el mismo juicio una denuncia de lesión constitucional acaecida durante su curso, en forma tal que la decisión de la controversia original y de la sobrevenida, cuenten con los mismos elementos de juicio que permitan un criterio analítico de todos los supuestos comunes, por lo que tal figura tiene carácter netamente cautelar siendo su objetivo evitar, mientras se decide el fondo del asunto, la materialización o continuidad de los efectos lesivos de un acto, surgidos en el transcurso del proceso principal, por lo que la misma debe interponerse necesariamente dentro de dicho proceso y dejará de existir una vez que éste finalice. De manera que, debe destacarse que constituye característica propia de la acción de amparo sobrevenido -entre otras-, el carácter meramente cautelar de éste, debiendo interponerse dentro del mismo juicio en el que durante su desarrollo, haya acaecido presuntamente la violación o amenaza de violación constitucional. Así pues, respecto a las características primordiales del amparo sobrevenido, se encuentran las siguientes: La lesión debe ser sobrevenida a un proceso en curso, esto es, posterior a la instauración de la litis. Debe provenir la amenaza de cualquiera de los sujetos que de una forma u otra participan en el juicio, como los integrantes del Tribunal, las partes, los terceros de cualquier naturaleza, los jueces comisionados, los auxiliares de justicia, etc. Debe materializarse en un acto o en una actuación o conjunto de ellas que lesionen el derecho del solicitante, por cuanto el objeto del amparo sobrevenido es obtener la suspensión de una decisión durante el curso del proceso. Debe tratarse de una amenaza o lesión de un derecho constitucional.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, el amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CASTILLO CARMONA, YACFRANCIS JOSEFINA PERNALETE AGUERO, ROSA LINDA GONZÁLEZ, SULLY COROMOTO ACEVEDO TORREALBA, HELIDA SOLANGEL PINEDA SUÁREZ, FENNEDY ANTONIO MONTILLA GONZÁLEZ, EDWIN ANTONIO MUJICA, ANGELO YOEL SUÁREZ DAZA, LEONEL ALEXANDER FREITEZ PEÑA, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, LESWIS JOSÉ MENDOZA PASTRAN, JOSÉ GREGORIO CONDE TIMAURE, YORVIS JOSÉ NÚÑEZ LINAREZ, DANNY JOSÉ SÁNCHEZ CASTAÑEDA, MANUEL ANTONIO GARCÍA, JUAN PABLO ALVARADO MEDINA, ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2019 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

amparoconstitucionalidadderechosjurisdicciónprocesolesiónsuspensión

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