TSJ/SC, Sent. N° 0023, Exp. 17-1266, 09/03/2021
Extracto de la motiva
Bajo estos supuestos, esta Sala observa que en el presente caso la parte accionante no actúa desde el 20 de diciembre de 2017, fecha en la que se interpuso la acción de amparo, no habiendo realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta la fecha, lo que demuestra que han transcurrido más de seis (06) meses desde la última actuación procesal, de modo que opera la pérdida del interés y, en consecuencia, el abandono del trámite de la acción de amparo propuesta, por lo que al no verse involucrado el orden público sino que lo alegado afecta exclusivamente la esfera personal del accionante, resulta forzoso para esta Sala declarar el abandono del trámite y la terminación del procedimiento. Así se declara. Así, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 3 diciembre de 2018, dictó sentencia número 827 la cual establece: (…) Por las razones expuestas, tomando en consideración que la sanción establecida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales fue expresada en bolívares y el bolívar continúa siendo la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela, el juez no puede modificar lo expresamente establecido por el legislador sin violar el principio de legalidad. En consecuencia, esta Sala Constitucional establece, con carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Este cambio de criterio, se aplicará con efecto ex nunc, a partir de la publicación del presente fallo. Así se decide. De igual modo, vista la anterior declaración, de conformidad con lo expuesto en la sentencia antes transcrita y con el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a los actores, una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) a favor de la Tesorería Nacional, pagaderos en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, más seis (6) días del término de la distancia. Así se declara. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo cual la obliga al desvío de su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos ADONIS PLAZA, ALBELIS LÓPEZ, ALBERT LÓPEZ, ALEJANDRA BRACHO, ALEXIS FANEITE, ALEXIS MEDINA, ALICIA CAÑIZALES, AMARELYS PERNALETE, ANA AZUAJE, ANA RIVERO, AURIMAR SILVA, BLANCA GUTIÉRREZ, CARLOS PÉREZ, CARMEN PERAZA, CASILDA ROMERO, CESAR ÁLVAREZ, CRISTIAN GONZÁLEZ, DALIA VARGAS, DANIEL SUÁREZ, DANIELA TORREALBA, DARWIN COLMENAREZ, DEICY OVALLES, DENNYS AGUILERA, DESIRE GARCÍA, DILIA LOYO, DILIA PÉREZ, ELIS ROJAS, ENDER PERAZA, ETANISLAO GUTIÉRREZ, EVELIS PERAZA, FELICIA PÉREZ, FLORELIS PEÑA, FRANCIS VALERO, FRANYIN CONTRERAS, GASMARY GARCÍA, GILBER ESPINOZA, GLENDIS VEGAS, HÉCTOR COLMENAREZ, HÉCTOR SUÁREZ, HERIBERTO CORTEZ, HERIBERTO MENDOZA, HERIMAR CORTEZ, INGRID PARRA, IRAIRA CUMARE, ISAAC PERAZA, JESÚS CANELÓN, JESÚS EKHOUT, JESÚS LÓPEZ, JESÚS RODRÍGUEZ, JORGE PEÑA, JOSÉ COLMENAREZ, JOSE PRADO, JOSE VISCALLA, JUAN GRANADILLO, JULIO COLINA, JULIO FLORES, JULIO PRADO, JULIO RODRÍGUEZ, KARLA URRIOLA, LEIDIS MESSINA, LEIMAR MOGOLLÓN, LEONARDO PERALTA, LUCENA PADUA, LUIS CONCALVES, LUIS SOTELDO, MANUEL GONZÁLEZ, MARGOTH VARGAS, MARÍA ABRANTE, MARÍA FANEITE, MARÍA GOYO, MARIOXY PÉREZ, MAYRELIS GARCES, MIGUEL PERAZA, MISNERVA ROMERO, NANCY BAES, NELLY CASTELLANO, OMAIRA PADUA, OMAR VEGAS, OSCAR MARTÍNEZ, PABLINMAR ESPINOZA, PEDRO HERICE, PEDRO PARRA, PETRA PARRA, RAFAEL OJEDA, RAFAELA MENDOZA, RAMÓN RODRÍGUEZ, REINA MENDOZA, SARA HERICE, SOFÍA SANDOVAL, TOMÁS SEQUERA, VÍCTOR ALEJOS, VÍCTOR GARCES, WENDY GONZÁLEZ, WILLYS ROMERO, WUALNER PERNALETE, YANET PINEDA, YELMARY COLMENAREZ, YENNY RODRÍGUEZ, YIMI AGUIAR, YLETZA PARRA, YORAIMA PEÑA, YOSBELL BARRIOS, YUSMARY MUJICA Y ZAIDA HERRERA, contra el Consejo Nacional Electoral y la Asamblea Nacional Constituyente, ante la imposibilidad de inscribir candidaturas de constituyentes, en las pasadas elecciones municipales del 10 de diciembre de 2017.