Sentencia N° 23 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0023, Exp. 17-1160, 12/02/2019
Expediente17-1160
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado César Enrique Calzadilla Iriarte, defensor privado de Raúl Roberto Castillo Gallardo, contra la decisión N° 013-17 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. Esta decisión había confirmado la sentencia condenatoria de un año y cuatro meses de prisión por violencia física agravada en agravio de Mariana del Carmen Atencio Fernández. La Sala mantuvo la vigencia de las medidas de protección a favor de la víctima.

Extracto de la motiva

Que, “… las testimoniales ofrecidas por esta defensa privada que fueron evacuadas en el proceso, la jueza procedió a agruparlas y desecharlas de forma indiscriminada, diciendo que no aportan elementos que demuestren la inocencia del acusado, desechándolos aún sabiendo que en todo caso mi defendido no tiene la carga probatoria de probar su inocencia, pero si tiene el derecho de disponer de los medios para ejercer su defensa entre los cuales se cuenta la promoción de testigos que permitan esclarecer los hechos, testigos estos que fueron desestimados en la definitiva de manera indiscriminada y sin exponer una motivación concreta en relación a cada uno de ellos”. Que, “… al enunciar los medios de prueba en su motivación, la jueza procedió a efectuar una valoración parcial de las mismas, procediendo a desestimar en todo momento los testigos promovidos por la defensa. Caso especial y de merecida mención, es la declaración del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER ARAUJO PONTILE, cuya declaración fue transcrita en autos, la jueza indicó que: ‘...Este Tribunal en relación a la deposición rendida por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER ARAUJO PONTILE, quien manifiesta que laboró para la ciudadana MARIANA, que no conocía al ciudadano RAÚL CASTILLO, que era el chofer, y que fue conminado junto con Cintia (sic) Socorro por la víctima, para ser testigo de unos supuestos hechos que habían sucedido con su esposo. Por lo que esta Juzgadora (sic) no valora el testigo por ser un testigo referencial, que la misma es contradictoria, este tipo de ambigüedades, no inspira credibilidad en esta Juzgadora (sic) por ser su declaración contradictoria y además no reproduce la veracidad de los hechos concretos que fueron todos determinados en el juicio, sin embargo la presente prueba testimonial debe adminicularse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si la misma pueda (sic) ser utilizada como prueba a favor o en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA...’”. Que, “… el tribunal deja sin análisis y estudio pruebas de las cuales se puede derivar una duda razonable en relación a los hechos denunciados por la víctima, no pudiendo la juzgadora silenciar pruebas a conveniencia para poder proveer una decisión en la presente causa, ya que como bien lo ha establecido la Sala de Casación Penal, en todas las sentencias de los tribunales penales, pero muy especialmente en las condenatorias, ES INDISPENSABLE ANALIZAR Y COMPARAR TODOS los elementos probatorios existentes en autos, de conformidad con el sistema de valoración probatorio acogido por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 22, que es un sistema mixto que exige que la apreciación de las pruebas la haga el Tribunal ‘según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia’. Esto impone al Juez la obligación de realizar una motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse muy bien establecido en el contexto del fallo”.

Dispositiva

Se declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado César Enrique Calzadilla Iriarte, defensor privado del ciudadano Raúl Roberto Castillo Gallardo, contra la decisión N° 013-17, dictada el 16 de agosto de 2017, por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia sede Maracaibo.

Palabras clave

amparo constitucionalviolencia física agravadaEstado ZuliaCorte de Apelaciones

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