Sentencia N° 23 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 23, Exp. 16-1108, 23/02/2017
Expediente16-1108
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Gritzko Gabriel Terán Mogollón contra la Defensora Pública Nacional, Susana Barreiros, por abandono del trámite. Se establece que la falta de impulso procesal durante más de seis meses evidencia la pérdida de interés del accionante en la tutela de sus derechos constitucionales. La Corte de Apelaciones había declinado la competencia, señalando que no tenía atribuciones para conocer la acción de amparo en este caso específico.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia (Resaltado de este fallo).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN contra la Defensora Pública General, Ciudadana Susana Barreiros.

Palabras clave

amparocompetenciadefensoriaderechostutelaprocesoinadmisibilidad

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