Sentencia N° 23 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 23, Exp. 15-0204, 01/03/2016
Expediente15-0204
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia núm. 819, dictada el 8 de diciembre de 2014, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La Sala concluyó que la decisión de la Sala de Casación Civil fue correcta al considerar que la falta de integración del litisconsorcio pasivo necesario, al no demandar al vendedor, hacía inadmisible la demanda por retracto legal arrendaticio. La Sala Constitucional reafirmó que la revisión constitucional es un mecanismo excepcional y no un medio ordinario de impugnación.

Extracto de la motiva

En el caso de especie, la parte solicitante denuncia que la sentencia objeto de revisión incurrió en “(…) error de juzgamiento al interpretar o confundir el carácter de orden público de la litis consorcio (sic) y la valoración de legitimación como presupuestos procesales (…). Desconocimiento del carácter vinculante de la decisión dictada por la Sala Constitucional de fecha 28 de noviembre de 2001, número 2458 que ordena la reposición de la causa al estado en el cual el juez competente se pronuncie sobre la admisión de la pretensión. Abandono de la Sala Civil de su propia doctrina de acogerse al carácter vinculante de la doctrina del 28 de noviembre de 2001, número 2458 (…). Asimismo, es trascendente el pronunciamiento (…) para despejar (…) la duda de si es necesario o no la constitución de la litis consorcio (sic) en toda acción de retracto arrendaticio e incorporar obligatoriamente al vendedor en condición de comunero a la demanda y de ser afirmativa la respuesta a partir de cuándo (…) ese criterio tiene validez o aplicabilidad. Y (…) si es correcto que en estas causas se constituye una comunidad jurídica entre el arrendatario retrayente y el vendedor y comprador, tal como lo afirma la sentencia objetada (…)”. Respecto al asunto sometido a su consideración, la Juzgadora apuntó, entre otras consideraciones, las siguientes: “(…omissis…) Ahora bien, el criterio aplicable al sub iúdice es el establecido en su decisión N° 1.369 de fecha 24 de noviembre de 2004, caso: La Rinconada, C.A., contra Gladys Gubaira de Matos y otros, según el cual en casos como el que se examina es necesaria la conformación del litisconsorcio pasivo necesario integrado tanto por el vendedor como por el comprador del inmueble arrendado, lo cual deberá ser resuelto por el sentenciador siempre que haya sido alegado en la oportunidad de dar contestación de la demanda. Sobre el particular, es necesario advertir que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N° 1198, de fecha 30 de octubre de 2014, se pronunció declarando No Ha Lugar la solicitud de revisión constitucional que realizara el hoy impugnante contra la sentencia de esta Sala N° 382 de fecha 16 junio de 2014, caso: Inversiones Sumar C.A., expediente 2013-000747, dejando asentado lo que de seguidas se transcribe: (…)

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado JOSÉ A. CASTILLO SUÁREZ actuando como apoderado judicial del COLEGIO HUMBOLDT, C.A, respecto de la sentencia núm. 819, dictada, el 8 de diciembre de 2014, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 7 de abril de 2014. Dicha Sala casó sin reenvío la sentencia recurrida y, en consecuencia, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada e inadmisible la demanda por retracto legal arrendaticio, interpuesta por la parte hoy solicitante contra INVERSIONES AZM 44, C.A. Finalmente, condenó a la demandante al pago de las costas procesales.

Palabras clave

litisconsorcioretracto arrendaticiolegitimaciónsentenciasjurisprudenciaconstitucionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca