Sentencia N° 23 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 23, Exp. 14-1303, 13/02/2015
Expediente14-1303
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Eglijandra Carolina Díaz Arteaga, co-heredera del de cujus Jorge Manuel Díaz León, contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, alegando que el tribunal inferior incurrió en un falso supuesto de hecho al interpretar erróneamente una sentencia anterior de la Sala Constitucional.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluye que la acción de amparo es inadmisible, ya que la situación jurídica alegada por la accionante resulta irreparable, dado que el tribunal inferior ya había dictado una decisión de fondo que resolvió la declaratoria sin lugar de la demanda contencioso administrativa. Por lo tanto, no es posible restablecer la situación jurídica infringida, lo que lleva a la Sala a desestimar la pretensión de amparo.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales de los justiciables, siempre que se pueda restablecer la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella, en consecuencia, esta particular forma de tutela constitucional resulta inadmisible cuando no puedan retrotraerse las circunstancias fácticas al estado que tenían antes de interponerse la acción correspondiente. En el presente caso, el accionante pretende que el Consejo Nacional Electoral incluya su nombre en la lista de postulaciones para los candidatos a Concejales por la Circunscripción número 1 del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que éste realice el ingreso de su nombre en el ‘tarjetón electoral’ de las elecciones del 28 de mayo de año 2000, y diferidas en la decisión dictada por esta Sala en fecha 25 de mayo del año 2000, para el día 3 de diciembre del año 2000; por lo que es imposible en el caso de autos, restablecer la situación jurídica denunciada como infringida, al no poder ordenarse lo solicitado por el accionante, siendo que las etapas de postulación en el referido proceso electoral ya fueron cumplidas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana EGLIJANDRA CAROLINA DÍAZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad n.° 15.603.682, actuando en su carácter de co-heredera del de cujus ciudadano Jorge Manuel Díaz León, quien era titular de la cédula de identidad n.° 4.015.375, asistida por el abogado Ivor Maximino Díaz Léon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 104.153; contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2014, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.