Sentencia N° 23 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 23, Exp. 13-0044, 18/02/2014
Expediente13-0044
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por Carlos Miguel Pujol y Morella Yánez de Pujol contra autos dictados por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia. La acción fue declarada inadmisible debido a que se había transcurrido el lapso de caducidad de seis meses para interponerla, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala determinó que no se presentaron violaciones que afectaran el orden público o las buenas costumbres que justificaran la admisión de la acción.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue intentada el 26 de noviembre de 2012, contra los autos dictados por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los días 6 y 30 de mayo de 2011, mediante los cuales, en el primero de ellos, se admitió demanda por cobro de bolívares y, a través del segundo de los autos, se ordenó a la parte actora la consignación de un juego de fotostatos a los fines de librar compulsa a uno de los codemandados. Consta en autos que, el 5 de diciembre de 2012, el juzgado a quo constitucional, a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la admisión de la acción interpuesta, solicitó a la parte accionante, a través de un despacho saneador, que expresara tanto las fechas en que fueron dictados los autos señalados como lesivos, así como también, la oportunidad en la cual se dio por intimada en el proceso que por cobro de bolívares se le había incoado; fue así cuando, a través de diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, cursante al folio 19 del expediente, este señaló que: “Los codemandados ciudadanos Carlos Miguel Pujol y Morella Yánez de Pujol se dieron por intimados en fecha: 27 de Febrero de 2012, mediante diligencia que cursa a los folios 73 y 74 del expediente AP71-R-2012-000015, que cursa ante este mismo Tribunal…”. Siendo ello así, son correctas las apreciaciones efectuadas por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con respecto a que el lapso de caducidad de seis meses para interponer la acción de amparo, no fue utilizado de manera oportuna, lo cual implica una aceptación de las violaciones supuestamente sufridas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta, el 12 de diciembre de 2012, por el abogado Joao Henriques Da Fonseca, en nombre de los codemandados en el juicio principal, presuntos agraviados en la presente causa, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de diciembre de 2012, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, la cual se confirma. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.