Sentencia N° 23 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 23, Exp. 12-1053, 13/02/2013
Expediente12-1053
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Mairlen López Inojosa en representación de Darwin Alexander Salazar Blanco, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que los hechos denunciados no constituyen una violación de derechos o garantías constitucionales, y que la acción de amparo era inadmisible debido a que el apelante contaba con un medio ordinario de impugnación. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se revocó la decisión apelada.

Extracto de la motiva

La parte accionante interpone su pretensión de amparo constitucional contra una serie de actos omisivos ejecutados por el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz; todo en el marco de la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de: ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Ahora bien, mediante la interposición del amparo se pretende la declaratoria de nulidad absoluta de tres actuaciones procesales, dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz; tomando como fundamento el incumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal para la validez de las sentencias y los autos. En este sentido, los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal regulan lo relativo a la solicitud de nulidad. En particular, el artículo 195 establece lo siguiente: Declaración de Nulidad. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamente cuales son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renueven.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Mairlen López Inojosa, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano DARWIN ALEXANDER SALAZAR BLANCO, contra la sentencia dictada, el 16 de abril de 2012, por una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. SEGUNDO: REVOCA la referida decisión. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

debido_procesonulidadgarantías_constitucionalesCódigo_Orgánico_Procesal_PenalLey_de_Sellosactos_jurisdiccionales

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