Sentencia N° 23 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 23, Exp. 11-1066, 13/02/2012
Expediente11-1066
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por el Colegio Juan Germán Roscio. El tribunal competente para conocer del caso fue declarado como uno de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La acción se fundamentó en la presunta violación del derecho al estudio por parte de las autoridades educativas, quienes habían tomado decisiones que afectaban la inscripción de estudiantes en el colegio demandante. La Sala, al analizar el caso, reafirmó su competencia para resolver el conflicto planteado.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se interpone acción de amparo constitucional contra las Profesoras pertenecientes a la Zona Educativa del Distrito Capital, ciudadanas Euridice Álvarez, en su condición de Coordinadora de Planteles Privados; Zuleyka González, Jefa de la División de Distrito Escolar; y Fanny Santana, perteneciente al Equipo Técnico de la Defensoría Educativa de la División de Protección y Desarrollo Estudiantil, por la presunta violación al derecho al estudio. Para determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer del caso de autos, es necesario aclarar que conforme al artículo 187 del Reglamento Interno del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, las “Zonas Educativas son órganos desconcentrados del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, adscritas al Vice Ministro de Asuntos Educativos, y están integradas por el Despacho del Director, la División de Asesoría Jurídica, la División de Informática y Sistema, la División de Planificación y Presupuesto, la División de Personal, la División de Administración y Servicios, la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios, la División Académica, la División de Coordinación con Entes Públicos y Privados Deportivos y Culturales, la División de Protección y Desarrollo Estudiantil, la División de Coordinación de los Distritos Escolares. Ahora bien, las funciones de dicha Zona Educativa y sus dependencias está circunscrita entre otros, al correcto funcionamiento del derecho constitucional a la educación, el cual está contemplado en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como un servicio público.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. SEGUNDO: Declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Oswaldo Tovar Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del Colegio Juan Germán Roscio, contra las Profesoras pertenecientes a la Zona Educativa del Distrito Capital, ciudadanas Euridice Álvarez, en su condición de Coordinadora de Planteles Privados; Zuleyka González, Jefa de la División de Distrito Escolar; y Fanny Santana, perteneciente al Equipo Técnico de la Defensoría Educativa de la División de Protección y Desarrollo Estudiantil, por la presunta violación al derecho al estudio, son los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al estudiozona educativajurisdicción contencioso administrativacompetenciaeducación

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