Sentencia N° 23 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 23, Exp. 10-1037, 15/02/2011
Expediente10-1037
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel González Parra en representación de José Miguel Coletta Blendowski, contra la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La apelación se refería a la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia, en el contexto de un proceso penal por homicidio bajo la figura de sicariato y asociación para delinquir. La Sala concluye que no se cumplen los requisitos para la procedencia de la acción de amparo, ya que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en el procedimiento seguido por los tribunales inferiores.
Extracto de la motiva
observa esta Sala que hubo suficiente motivación para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en cuenta que se trata de una medida decretada en el acto de presentación de imputado en la cual está permitida la denominada motivación exigua. Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Abril de 2005, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ, dejó establecido con relación a la motivación lo siguiente: (Omissis) Respecto a esta denuncia evidencia esta Alzada que efectivamente el A-quo dio cumplimiento al articulo (sic) 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto realizó un análisis de las actuaciones que le fueron presentadas para su examen por el Ministerio Público, acreditándose no sólo la perpetración de un hecho punible, sino también los suficientes elementos de convicción que señalan la presunta participación de los imputados de autos, y la determinación de la conducta asumida de manera individual por cada uno de los imputados será materia a debatir en todo caso en el eventual juicio oral y público una vez que terminada la investigación penal se presente acto conclusivo en su contra con tales determinaciones. En tal virtud, se observa de la decisión recurrida que el fundamento de la decisión reposa al considerar la existencia de los tres elementos o requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales el juzgador dejó suficientemente establecidos en su decisión. En el presente caso, el accionante pretende plantear los mismos argumentos explanados tanto en la oportunidad de la celebración del acto de presentación de imputados efectuado el 2 de julio de 2010, ante el Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (folios 102 al 117), como en la apelación ejercida contra la medida privativa, tratando de convertir a este juzgador constitucional en una suerte de tercera instancia. A tal conclusión llega esta Sala luego de un detenido análisis de las actas que conforman el presente expediente, de donde se advierte que existe coincidencia plena en las defensas opuestas y en la pretensión del actor, cual es la de obtener la libertad, en esta ocasión a través de la acción de amparo constitucional. Igualmente, observa esta Sala que del contenido del fallo accionado en amparo se evidencia que, en la oportunidad de fundamentar la apelación incoada por la representación judicial del ciudadano José Miguel Coletta Blendowski, denunció la violación del cardinal 1 del artículo 49 y el cardinal 1 del artículo 44 constitucionales, y el artículo 10, el cardinal 3 del artículo 123, artículo 130, artículo 191, artículo 197, artículo 244 y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, básicamente orientadas esas denuncias a cuestionar la ausencia de pruebas que conduzcan a elementos de convicción suficientes para decretar la medida de privación preventiva de libertad y a atacar la supuesta ilicitud de la declaración rendida por el defendido y su aparente confesión espontánea.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ángel González Parra, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL COLETTA BLENDOWSKI, contra la decisión dictada el 30 de julio de 2010, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación intentada por la representación judicial del hoy accionante, contra la decisión dictada el 2 de julio de 2010, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Control de la misma Circunscripción Judicial, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra éste, con ocasión del proceso penal seguido por los delitos de homicidio bajo la figura de sicariato y asociación para delinquir cometido en perjuicio de la ciudadana Keilly Yimara Carbono Sierra.
Palabras clave
amparoprivación de libertadderechos constitucionalesproceso penalCódigo Orgánico Procesal Penalhomicidiosicariatodefensa