Sentencia N° 23 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 23, Exp. 09-0137, 05/03/2010
Expediente09-0137
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto de Jesús Vielma Morillo en representación de Donaldo Arturo Arrieta Aguas, contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La Sala se declaró competente y suspendió los efectos de la sentencia impugnada. Sin embargo, tras revisar el expediente, se determinó que el actor había abandonado el trámite al no impulsar la causa durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento por abandono.

Extracto de la motiva

Como se indicó anteriormente, esta Sala se declaró competente para conocer la presente acción de amparo y admitió la misma mediante sentencia Nº 217 del 16 de marzo de 2009. En ese orden, es de observar que la pretensión de tutela constitucional de autos se apoyó en la supuesta vulneración de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva del ciudadano Donaldo Arturo Arrieta Aguas, garantizados por los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del 28 de octubre de 2008, mediante la cual se declaró “(…) en el juicio que por DESALOJO fue incoado por la ciudadana ALEXANDRA CASTILLO DE PORRAS en contra del ciudadano DONALDO ARTURO ARRIETA AGUA (sic) (…) PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la ciudadana ALEXANDRA CASTILLO DE PORRAS, por intermedio de su apoderada judicial GRELYS RINCÓN CARDENAS, contra sentencia definitiva de fecha 29 de febrero de 2008, proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (…). SEGUNDO: SE REVOCA la aludida decisión de fecha 29 de febrero de 2008, proferida por el precitado Juzgado de Primera Instancia, y en tal sentido se declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana ALEXANDRA CASTILLO DE PORRAS, en contra del ciudadano DONALDO ARTURO ARRIETA AGUA (sic), de conformidad con los términos expresados en la parte motiva del presente fallo (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano Roberto de Jesús Vielma Morillo, actuando en carácter de representante judicial del ciudadano DONALDO ARTURO ARRIETA AGUAS, ya identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del 28 de octubre de 2008, mediante la cual se declaró “(…) en el juicio que por DESALOJO fue incoado por la ciudadana ALEXANDRA CASTILLO DE PORRAS en contra del ciudadano DONALDO ARTURO ARRIETA AGUA (sic) (…) PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la ciudadana ALEXANDRA CASTILLO DE PORRAS, por intermedio de su apoderada judicial GRELYS RINCÓN CARDENAS, contra sentencia definitiva de fecha 29 de febrero de 2008, proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (…). SEGUNDO: SE REVOCA la aludida decisión de fecha 29 de febrero de 2008, proferida por el precitado Juzgado de Primera Instancia, y en tal sentido se declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana ALEXANDRA CASTILLO DE PORRAS, en contra del ciudadano DONALDO ARTURO ARRIETA AGUA (sic), de conformidad con los términos expresados en la parte motiva del presente fallo (…)”. Se deja SIN EFECTO la medida cautelar otorgada por esta Sala mediante sentencia Nº 217 del 16 de marzo de 2009. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.

Palabras clave

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