Sentencia N° 23 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 23, Exp. 08-1246, 30/01/2009
Expediente08-1246
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional presentada por Neivis Jeanette Hernandez Cedeño. La Sala destacó que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se precisaron los actos jurisdiccionales impugnados ni la supuesta violación constitucional. Se ordenó a la demandante corregir su demanda en un plazo de 48 horas, especificando los agravios a sus derechos constitucionales y los actos que fundamentan su pretensión de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA a la ciudadana NEIVIS JEANETTE HERNANDEZ CEDEÑO, o a su representante judicial, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que sea notificada de este auto, CORRIJA SU DEMANDA DE AMPARO de forma que exprese, con la mayor precisión, la identidad del supuesto agraviante a sus derechos constitucionales, la forma como se configuró la supuesta violación constitucional y contra cuál acto u actos jurisdiccionales dirige su pretensión de protección mediante la demanda de amparo de autos; así como que, de manera coherente y ordenada, explique lo que considere pertinente para la mejor ilustración de esta Sala con respecto a la situación jurídica que habría sido infringida. Se advierte que, de conformidad con lo que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si no cumpliere con lo que aquí se ordena, dentro del plazo que se señaló y que preceptúa dicha norma, “la acción de amparo será declarada inadmisible”.

Dispositiva

ORDENA a la ciudadana NEIVIS JEANETTE HERNANDEZ CEDEÑO, o a su representante judicial, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que sea notificada de este auto, CORRIJA SU DEMANDA DE AMPARO de forma que exprese, con la mayor precisión, la identidad del supuesto agraviante a sus derechos constitucionales, la forma como se configuró la supuesta violación constitucional y contra cuál acto u actos jurisdiccionales dirige su pretensión de protección mediante la demanda de amparo de autos; así como que, de manera coherente y ordenada, explique lo que considere pertinente para la mejor ilustración de esta Sala con respecto a la situación jurídica que habría sido infringida.

Palabras clave

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