Sentencia N° 23 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 23, Exp. 06-1349, 19/01/2007
Expediente06-1349
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Nubis Jacinta Velásquez de Rendón, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la medida cautelar dictada por el Tribunal Primero de Control no cesó con la decisión de la Sala Constitucional, manteniendo su vigencia y afectando los derechos de la accionante. Se concluye que la acción de amparo no es procedente debido a la existencia de un medio judicial ordinario que debió ser agotado previamente.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada el 28 de enero de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, el cual, con ocasión de un proceso penal, y previa solicitud del Ministerio Público, dictó una medida cautelar la cual consistió básicamente, en primer lugar, en la suspensión de cualquier pago proveniente de la cuenta corriente signada con el número 1077-4155-16 propiedad de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A., al ciudadano Juan Carlos Rendón; en segundo lugar, en el bloqueo de la cuenta corriente signada con el número 1090-14591-8 del Banco Mercantil sucursal Anaco, a nombre del ciudadano Juan Carlos Rendón; en tercer lugar, en el bloqueo de cualquier cuenta corriente o cuenta de ahorro aperturada por el ciudadano Juan Carlos Rendón, con cheques provenientes de la cuenta 1090-14591-8 del Banco Mercantil sucursal Anaco; afectando también dicha medida a la cuenta bancaria n° 0105-0054-120054-17976-9, aperturada en el Banco Mercantil por la ciudadana Nubis Jacinta Velásquez de Rendón. Dicha acción de amparo se fundamentó en que la medida cautelar innominada dictada por el presunto agraviante, generó una amenaza inminente a la vida de la ciudadana Nubis Jacinta Velásquez de Rendón, toda vez que dicha medida le ha impedido a aquélla sufragar su manutención y sus gastos médicos, así como también le vulneró los siguientes derechos y garantías constitucionales: 1.- Su derecho a la defensa, al hacer nugatoria su participación en el proceso penal, en el cual no es parte; 2.- La garantía del debido proceso, al ser dictada en forma abstracta la medida, sin determinarse el objeto pasivo ni el sujeto activo del delito, así como tampoco el lapso de duración de tal medida; y 3.- El derecho a la propiedad, al cercenársele la posibilidad del uso, disfrute y disposición de las cantidades de dinero contenidas en la cuenta objeto de la medida.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana NUBIS JACINTA VELÁSQUEZ DE RENDÓN, asistida por el abogado JUAN CARLOS RENDÓN. 2.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 16 de junio de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado SIMÓN VIELMA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NUBIS JACINTA VELÁSQUEZ DE RENDÓN.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelarderecho a la defensadebido procesoderecho a la propiedadinadmisibilidadCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia