Sentencia N° 23 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 23, Exp. 04-1792, 15/02/2005
Expediente04-1792
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por MTU Friedrichshafen GmbH contra el acto administrativo del Ministro de la Defensa que revocó la buena pro otorgada a la empresa en una licitación. La Sala argumenta que la acción de amparo no es la única vía para restablecer la situación jurídica infringida y que existen recursos ordinarios que deben ser agotados antes de recurrir al amparo. Además, se establece que el acto administrativo impugnado puede ser objeto de un recurso contencioso administrativo de nulidad.

Extracto de la motiva

La pretensión constitucional está dirigida contra el acto administrativo dictado por el ciudadano Ministro de la Defensa, que negó la pretensión interpuesta por la accionante mediante el correspondiente Recurso Jerárquico, ratificando el acto administrativo contenido en el oficio CG-CL-2363 del 6 de agosto de 2003, mediante el cual el Comandante General de la Guardia Nacional revocó a la accionante la buena pro que le fuera originalmente otorgada mediante oficio Nº CG-CL-2036 del 23 de junio de 2003, emanada del despacho del Comandante General de la Guardia Nacional. Al respecto, cabe acotar, que no puede considerarse a la acción de amparo constitucional como la única vía idónea para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, toda vez que como se ha sostenido y así lo ha reiterado la Sala en diversos fallos, no es cierto que cualquier transgresión de derechos y garantías constitucionales esté sujeta de inmediato a la tutela del amparo, ya que para ello existen las vías procesales ordinarias, en las cuales todos los jueces de la República deben restablecer la situación jurídica infringida, antes que la lesión se haga irreparable. El artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Enrique Iribarren Monteverde, Andrés Gazsó y Pedro Miguel Dolányi, actuando en nombre de MTU Friedrichshafen GmbH, contra el acto administrativo contenido en el oficio DS-CJ-DC-00395, de fecha 26 de enero de 2004, dictado por el ciudadano General en Jefe (Ej.) Jorge Luís García Carneiro en su condición de Ministro de la Defensa. Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalbuena prolicitaciónrevocatoriaacto administrativoderechos constitucionalesrecurso jerárquiconulidad

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