Sentencia N° 23 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 23, Exp. 03-2633, 16/01/2004
Expediente03-2633
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-16
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Exssel Alí Betancourt Orozco contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por la incautación de equipos de transmisión de GLOBOVISIÓN. El accionante argumentó que dicha incautación vulnera su derecho a recibir información oportuna, consagrado en la Constitución y en el Pacto de San José de Costa Rica.
La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no le corresponde conocer del caso debido a la inaccesibilidad temporal de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Por lo tanto, declinó la competencia a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para que continúe con el trámite del amparo.
Finalmente, se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo y se ordenó el remitir el expediente al juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Exssel Alí Betancourt Orozco, se encuentra ante la necesidad de pronunciarse sobre su competencia. En este sentido, se ha establecido que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo conocer y decidir, en primera instancia, de las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los actos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En virtud de la situación actual, donde la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo no es accesible, se ha determinado que el conocimiento del presente amparo constitucional corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales del accionante, en este caso, el derecho a la información oportuna.
Por lo tanto, la Sala Constitucional se declara incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta y declina la competencia a un Juzgado Superior, quien deberá tramitar y decidir el presente amparo en los términos establecidos en la normativa vigente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Exssel Alí Betancourt Orozco, contra “los actos ocurridos el viernes 3 de octubre de 2003 efectuados por funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que incautaron equipos de transmisión de señal microondas del canal de televisión GLOBOVISIÓN, ubicados en las instalaciones de Los Mecedores (Parque Nacional El Ávila) y El Volcán (Municipio Baruta)”; dado que su conocimiento corresponde, por la inaccesibilidad temporal de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en el cual se DECLINA la competencia en la presente causa. Así se decide.
Palabras clave
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