Sentencia N° 23 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 23, Exp. 03-0017, 22/01/2003
Expediente03-0017
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 71 de la Constitución, que permite someter a referendo consultivo materias de especial trascendencia nacional. Los solicitantes expresaron dudas sobre el carácter vinculante de un referendo consultivo y su relación con el referendo revocatorio establecido en el artículo 72. La Sala declaró que el referendo consultivo no tiene carácter vinculante, sino que es un mecanismo de participación política que permite a la población expresar su opinión sobre decisiones de trascendencia nacional, pero no sustituye el procedimiento del referendo revocatorio.
Extracto de la motiva
La interpretación solicitada, según se desprende del escrito presentado, comprendería lo siguiente: a. Aclarar el sentido y alcance de la expresión: “las materias de trascendencia nacional podrán ser objeto de referéndum”, contenida en dicho artículo; b. Despejar la duda de los solicitantes, respecto de si, por vía del referendo consultivo convocado para el 2 de febrero de 2003 por el Consejo Nacional Electoral, oportunidad en que se consultará al electorado si está de acuerdo con solicitar la renuncia voluntaria del Presidente de la República, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, existe la posibilidad de revocar el mandato a dicho funcionario, sin que medie el procedimiento relativo al referendo revocatorio, previsto en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, c. Determinar los efectos de un referendo consultivo, convocado con base en el mencionado artículo 71.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara RESUELTA la solicitud de interpretación constitucional interpuesta por los ciudadanos Harry Gutiérrez Benavides y Johbing Richard Álvarez Andrade, titulares de las cédulas de identidad números 9.418.501 y 11.106.926, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.904 y 52.877, en su orden, respecto del sentido y alcance del artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
referendo consultivointerpretación constitucionalartículo 71democracia participativacarácter vinculantereferendo revocatorioparticipación política