Sentencia N° 23 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 23, Exp. 01-1957, 23/01/2002
Expediente01-1957
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Residencias Caribe, C.A. contra una decisión del Juez Octavo de Primera Instancia que ordenó la ejecución de una sentencia que afectaba los derechos de la demandante. La Sala consideró que la ejecución de la sentencia debía ser suspendida mientras se resolvía la demanda de tercería interpuesta por Residencias Caribe, C.A., ya que esta última no había sido parte en el juicio principal y sus derechos estaban en riesgo. Finalmente, la Sala declaró con lugar la acción de amparo y confirmó la decisión del Juzgado Superior Séptimo.
Extracto de la motiva
Los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República han sido examinados por esta Sala en diferentes fallos, entre ellos el dictado el 24 de enero de 2001 (Caso Supermercado Fátima, S.R.L.), en el cual se expresó lo siguiente: '...el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias.' (Negrillas de esta decisión). En el caso bajo examen, la denuncia de violación de los referidos derechos constitucionales se fundamenta en la circunstancia que el Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, una vez que admitió la demanda de tercería propuesta por Residencias Caribe, C.A. contra los ciudadanos Ange Marie Fratacci Fratacci y Jean Baptiste Fratacci Fratacci, parte actora y demandada en el juicio de disolución de la compañía Inversiones Caliope, C.A., en el cual se dictó una sentencia definitiva que supuestamente afecta los derechos e intereses de aquella compañía, suspendió la ejecución de esta sentencia y posteriormente ordenó tal ejecución, mediante el auto accionado del 23 de mayo de 2001. Observa la Sala que, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, la tercería puede proponerse antes de haberse ejecutado la sentencia, caso en el cual el tercero puede oponerse a que ella sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente o cuando preste caución suficiente, a juicio del tribunal, para suspender la ejecución, siendo en todo caso responsable el tercero del perjuicio ocasionado por el retardo si la tercería resultare desechada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por RESIDENCIAS CARIBE, C.A., contra la decisión dictada el 23 de mayo de 2001, por el Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por Ange Marie Fratacci Fratacci contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2001 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y CONFIRMA esta decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoterceríaejecución de sentenciadisolución de compañíatutela judicial efectiva