Sentencia N° 2299 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2299, Exp. 06-1089, 14/12/2006
Expediente06-1089
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Yunmy Coromoto Sánchez Mantilla contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira, que había declarado inadmisible su pretensión de amparo. La Sala argumenta que el recurso de amparo no es la vía idónea para ejecutar providencias administrativas, ya que existen mecanismos ordinarios para ello. Además, se establece que la decisión impugnada fue dictada por un tribunal incompetente, lo que lleva a la nulidad de dicha sentencia.
Extracto de la motiva
(…) se ha interpretando en diversos fallos, la norma contenida en el artículo 6º, numeral 5 de la Ley Orgánica del Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en diversas sentencias así como también la Doctrina Nacional ha sido conteste en cuanto al carácter excepcional del Recurso de Amparo Constitucional, al indicar que el contenido de la referida norma debe ser interpretado de manera extensiva, es decir que también es inadmisible el Recurso de Amparo, cuando teniendo abierta la posibilidad de acudir a la vía ordinaria no se hace, sino que se utiliza el medio extraordinario, cuya procedencia está vinculada a que el querellante carezca de otra vía procesal expedita para que se restablezca la situación infringida y que esté implicada la violación de un derecho o una garantía constitucional. Este Juzgador considera que el Recurso de Amparo es exclusivamente un mecanismo de defensa contra la violación de una garantía o derecho constitucional, y como acción destinada al restablecimiento, sólo se admite para su existencia armoniosa con el sistema jurídico, ante la inexistencia de una vía ordinaria idónea para ello, la cual por su rapidez y eficacia, impida la lesión de los derechos que la Constitución vigente garantiza. Por tal motivo resulta evidente que el Recurso de Amparo Constitucional no fue creado para cuando existan mecanismos idóneos, diseñados con una estructura determinada, capaz de brindar igualmente una tutela jurídica pronta e inmediata, mediante recursos subsiguientes administrativos o jurisdiccionales.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, contra la sentencia que dictó, el 7 de abril de 2006, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual se declara NULA. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la pretensión de amparo originaria que instauró la accionante ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, contra la omisión de la Corporación de Salud de dicho Estado en acatar la providencia administrativa número 115-05 del 5 de septiembre de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.