Sentencia N° 2299 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2299, Exp. 04-1189, 27/09/2004
Expediente04-1189
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-27
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró su incompetencia para conocer la demanda de amparo interpuesta por Rangel Antonio Primera, Presidente de la Asociación Civil COMITÉS DE DEFENSA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, contra la Oficina Municipal de Planificación Urbana del Municipio Maracaibo. La Sala determinó que la pretensión debía ser conocida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, dado que la materia involucrada se relaciona con la protección del patrimonio cultural y la competencia contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que de la norma que se mencionó se derivan los criterios competenciales en razón del grado de la jurisdicción, la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional que se alegó como violado o amenazado, y el territorio, según el lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión que origine la pretensión. En el caso de autos, el demandante denunció la violación del artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará la protección y preservación del patrimonio cultural. Ahora bien, para el establecimiento del tribunal competente para el conocimiento de la demanda, en razón de que la lesión que se alegó no se puede enmarcar en una materia jurídica específica, es necesario el estudio de la relación jurídica que dio origen al hecho que se denuncia, para la determinación del tribunal competente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó el ciudadano Rangel Antonio Primera, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil COMITÉS DE DEFENSA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (CODECOL), contra la Oficina Municipal de Planificación Urbana del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y, en consecuencia, declara la competencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para el conocimiento de la demanda de autos, al cual deberá remitirse inmediatamente el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalpatrimonio culturalincompetenciaoficina municipalplanificación urbanaderechos constitucionalesprotección cultural